SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2023-S4
Fecha: 29-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2021, cursante de fs. 130 a 136 vta., la accionante señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose, junto a su hijo, en posesión pacifica de un bien inmueble ubicado en el edificio Torres Royal de la Zona Calacoto de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, el nuevo dueño, Assad Félix Céspedes Cordero, sin ninguna notificación o aviso, interpuso en su contra acción de amparo constitucional, alegando medidas de hecho y ocupación ilegal del citado inmueble, tutela que fue concedida mediante la Resolución 209/2021 emitida por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del mencionado Tribunal –hoy demandados–; empero dicha decisión lesiona sus derechos a la vida, integridad física y una vejez digna –al tener setenta y dos años– ya que la indicada acción de amparo constitucional; a) No le fue notificada de manera legal; b) La concesión de tutela se funda en supuestas medidas de echo que nunca fueron demostradas; y, c) No se cumplió la subsidiariedad, al existir en el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de la Zona Sur de La Paz, una demanda civil de nulidad de documentos sobre la trasferencia de la propiedad en cuestión. Esta decisión no solo otorgó la tutela a la parte accionante, sino además de manera irregular los Vocales demandados, emitieron Auto de Desapoderamiento, con el cual pretende desalojarla a ella y su hijo, sin considerar su delicado estado de salud, pues señaló presentar diversas enfermedades crónicas.
Efectuada una última aclaración refirió que, el año 2020, la misma persona interpuso acción de amparo constitucional con los mismos argumentos, pero en esa oportunidad la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, le denegó la tutela impetrada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida, integridad física, vejez digna y vivienda digna citando al efecto los arts. 13 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 2, 7, 10 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela y, en consecuencia, se ordene la nulidad del Auto de Desapoderamiento de 6 de diciembre de 2021, emitido por los Vocales de la Sala Constitución Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –hoy demandados–, además de la paralización de cualquier acción conducente a vulnerar sus derechos, en tanto se proceda a la revisión de la decisión de las autoridades ahora demandas, por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 31 de diciembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 150 a 155 vta., presentes la impetrante de tutela asistida de su abogado y las autoridades y funcionaria demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La solicitante de tutela ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad haciendo énfasis en su condición de salud, ya que hubiese tenido hasta el momento cuatro infartos, que hacen más aun delicada su situación; por lo cual, todo acto irregular en su contra implica una afectación a su salud y por ende a su vida.
I.2.2. Informe de las autoridades constitucionales demandadas
Israel Ramiro Campero Méndez, Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia tutelar señaló que: 1) Llama la atención que la acciónate utilizó de manera indiscriminada los mecanismos de defensa constitucional, para objetar la decisión de un Tribunal de garantías, y otros actuados que fueron resueltos por la justicia constitucional mediante acciones de amparo y libertad anteriormente planteadas; 2) La impetrante de tutela faltó a la verdad, al señalar que, la Sala Constitucional Primera del citado Tribunal hubiere emitido un Auto de Desapoderamiento, pues si bien concedió la tutela; como consecuencia, dispuso que los demandados abandonen en setenta y dos horas el departamento del cual no presentaron ninguna documentación que acredite su pertenencia; 3) La solicitante de tutela demandó a otras autoridades e instancias como el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sin establecer qué actos lesivos hubieren ocasionado; y, 4) Solicita una supuesta medida cautelar, cuando la misma debió impetrar en las acciones tutelares anteriormente presentadas por esta parte con la misma finalidad.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, mediante Resolución 53/2021 de 31 de diciembre, cursante de fs. 156 a 157, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Se presenta una situación novedosa, al interponer la solicitante de tutela, una acción constitucional en contra de la decisión emitida en otra acción constitucional; ii) No es posible que mediante una acción de amparo o de libertad, se cuestione la decisión emitida en otra acción de amparo, pues se podría generar decisiones contrarias que no se pueden concebir en resguardo de la seguridad jurídica dentro de un Estado; y, iii) Al no contar con las competencias que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional, para revisar la decisión asumida por la Sala Constitucional Primera, no puede usurpar las funciones del control tutelar de constitucionalidad determinada, mediante preceptos constitucionales y legales, para la señalan instancia.