SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2023-S4

Fecha: 29-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Consta memorial presentado el 10 de mayo de 2021, por Ana Valeria Céspedes Rodríguez, en representación de Assad Félix Céspedes Cordero, ante la Sala Constitucional de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el cual interpuso acción de amparo constitucional, contra Bernardo Marcos Quevedo Araoz, María del Carmen Araoz Mendieta, Marcelo Quevedo Araoz y Daniel Aranibar Talavera; alegando la lesión de su derecho a propiedad y solicitando, que los ciudadanos demandas entreguen el inmueble de su propiedad (fs. 111 a 113).

II.2.    Mediante Resolución 209/2021 de 21 de septiembre, emitida por Israel Ramiro Campero Méndez y Blanca Isabel Alarcón Yapase, Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se concedió la tutela impetrada por Assad Félix Céspedes Cordero, “…en cuyo mérito la parte accionada deberá cesar con la limitación al derecho de propiedad acreditado por el accionante y deberá entregar el bien ilegítimamente detentado por los accionados en un plazo de 72 horas a partir de la notificación con la resolución” (sic [fs. 115 a 119 vta.]).

II.3.    Cursa memorial presentado por Assad Félix Céspedes el 23 de noviembre de 2021 a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el cual solicitó por segunda ocasión, en mérito al cumplimiento de la Resolución 209/2021, disponga el desapoderamiento del Departamento ubicado en la Torre Royal de la zona Calacoto de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 127 a 128); lo que mereció, decreto de 6 de diciembre de 2021, firmado por Israel Ramiro Campero Méndez, Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalando que es obligación de los jueces hacer cumplir sus resoluciones, dispuso que, “…por secretaria (redáctese) el correspondiente mandamiento de desapoderamiento , sea con las formalidades y demás recaudos de rigor” (sic [fs. 129).

II.4.    Conforme a los datos extraídos del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se advierte que, en el expediente 44061-2021-89-AAC; Valeria Céspedes Rodríguez, en representación legal de Assad Félix Céspedes Cordero interpuso acción de amparo constitucional contra Bernardo Marcos Quevedo Araoz, María del Carmen Araoz Mendoza, Carlos Marcelo Quevedo Araoz y Daniel Aranibar Talavera, misma que fue resuelta por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 209/2021 de 21 de septiembre; y, en revisión mediante la SCP 1213/2022-S4 de 19 de septiembre.