SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2023-S1
Fecha: 04-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 11/2020 de 18 de febrero, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante el cual sentenciaron por unanimidad al acusado Rene Enrique Quispe Usnayo -ahora accionante-, por el delito de estupro, condenándole a cuatro años de pena privativa de libertad (fs. 65 a 79).
II.2. Por Nota 376/2021 TS2 de 30 de noviembre, Wendy Luna Castro -autoridad ahora demandada- remitió el “…cuaderno de juicio en original en grado de apelación restringida” (sic), contra la Sentencia 11/2020 de 18 de febrero, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular en contra del peticionante de tutela, por el supuesto delito de estupro.
Lleva sello de recepción 2 de diciembre de 2021 a horas 9:05 de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Capital del departamento de La Paz (fs. 59).
II.3. A través de Memorial de 3 de diciembre de 2021, el impetrante de tutela solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, audiencia de cesación de medidas cautelares, en mérito a los arts. 239.2 y 250 del CPP; asimismo, solicitó salida médica para el jueves 9 de diciembre “desde las 15:30” para que sea atendido en la Clínica “Centro Médico Solo Salud”, ubicado en la avenida Busch 1196, zona Miraflores; y, la remisión de los antecedentes procesales al Tribunal de Sentencia de turno por motivo de las vacaciones judiciales (fs. 64 y vta.).
II.4. Se advierte Decreto de 3 de diciembre de 2021, emitido por Wendy Luna Castro, Jueza y Margot Leimmi Limachi Carrión, Secretaria; ambas del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Departamento de La Paz; mediante el cual señalaron lo siguiente:
“En atención al memorial que antecede, la procedencia de este artículo num 2) del art 239 del CPP será aplicable cuando la a autoridad fiscal haya dispuesto un plazo pre establecido para detención preventiva, aspecto que en este caso no ha ocurrido al ser un proceso anterior a la ley 1173, por lo cual es de imposible señalamiento.
Se hace constar que todos los antecedentes en original han sido remitidos a la Sala Penal para consideración de la apelación restringida.
AL OTROSI. - se autoriza la salida judicial de RENE ENRIQUE QUISPE USNAYO, a fin de su conducción a la clínica Centro medico SOLO SALUD, ubicado en la Busch esquina Guatemala N° 1196 zona Miraflores para realización valoración médica, para el día 09 de diciembre de 2021 desde horas 08:00 a,m hasta su conclusión en el día , sea con la escolta necesaria y bajo responsabilidad del Director del Centro Penitenciario de San Pedro.” (sic [fs.58]).
II.5. Por Orden de Salida Judicial 384/2021 de 6 de diciembre, Wendy Luna Castro -autoridad demandada- se dirigió al Director del Centro Penitenciario San Pedro de la ciudad de La Paz, haciéndole conocer lo siguiente:
“…se autoriza la salida judicial de RENE ENRIQUE QUISPE USNAYO, a fin de su conducción a la clínica Centro medico SOLO SALUD ubicado en la Busch esquina Guatemala N° 1196 zona Miraflores para realización valoración médica, para el día 09 de diciembre de 2021 desde horas 08:00 a.m. Hasta su conclusión en el día, sea con la escolta necesaria y bajo responsabilidad del Director del Centro Penitenciario de San Pedro.” (sic [fs. 61]).
II.6. Cursa Circular 23/2021 – SP –TDJLP emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual dispuso fijar la vacación anual colectiva desde el 7 de diciembre hasta el viernes 31 de igual mes y año, estableciendo los turnos de las Salas, Tribunales y Juzgados, siendo los siguientes:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “SALA PENAL CUARTA:
- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 8° - CAPITAL
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, sobre la dignidad humana el tratadista Stern[13], afirma: “La dignidad humana es la base de los derechos fundamentales, por tanto son derechos humanos suprapositivos que han sido positivados en la Constitución y vinculados a una serie d