SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2023-S2
Fecha: 30-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 11/2021 de 7 de octubre, cursante de fs. 30 a 34 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Oruro; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, en relación a los derechos a la salud, a la vida, a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de defensa y a una resolución fundamentada y motivada, al no haber evidenciado un fundamento razonable para determinar la concurrencia del riesgo procesal determinado en el art. 234.7 del CPP; dejando sin efecto el Auto de Vista 242/2021 de 15 de septiembre, emitido por Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro;
2° DENEGAR la tutela solicitada respecto al peligro procesal señalado en el art. 234.1 del Código Adjetivo Penal, al no haberse advertido vulneración alguna de los derechos antes enunciados; y,
3° Disponer que la autoridad demandada emita una nueva resolución, conforme los fundamentos expuestos en la presente Sentencia, determinando lo que en derecho corresponda.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA