SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2023-S2

Fecha: 30-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de enero de 2022, cursante de fs. 78 a 80 vta., el accionante a través de su representante, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encontraba detenido de forma preventiva en el Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, por la presunta comisión del delito asesinato; a lo que, el 14 de diciembre de 2021, se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación de la referida medida impuesta en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de  El Alto del departamento de La Paz, donde se dispuso rechazar su solicitud; sin embargo, se ordenó su internación en el Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios de Cochabamba, por el lapso de cuarenta días.

Antes de que se cumpla el plazo, el 11 de enero de 2022, pidió a la Comisión de Fiscales de Materia, se extiendan requerimientos para que el mencionado Instituto emita informes sobre su estado de salud, los cuales a más de cinco días de su presentación no fueron respondidos, pese a que el 17 de igual mes y año, reiteró los mismos.

La información requerida se encuentra vinculada a su derecho a la vida; debido a que, era útil y pertinente para su pretensión, contar con la misma de forma oportuna -antes de cumplirse el plazo de cuarenta días otorgado por el Juez de la causa-; caso contrario, retornaría de manera automática al citado recinto penitenciario, poniendo en riesgo el mencionado derecho vinculado a su salud mental que no mejoró.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida y a la salud, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Los demandados providencien el memorial de 11 de enero de 2022, emitiendo el requerimiento fiscal dirigido al Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios de Cochabamba, a fin que informe a la brevedad posible sobre los puntos contenidos en el mismo; y, b) Se remitan antecedentes a la “Fiscalía Disciplinaria” para el procesamiento de los aludidos.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de enero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 88 a 91, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: 1) El 11 y 17 de enero de 2022, requirió a los Fiscales de Materia demandados, emitan requerimientos fiscales para verificar su estado de salud mental; los cuales no fueron absueltos; 2) Los informes solicitados son necesarios para conocer dicho estado; toda vez que, ante el incumplimiento del plazo de cuarenta días, retornará al Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, sin conocer si las causas que determinaron su internación se encuentran superadas; y, c) Las aludidas autoridades en conocimiento de la presente acción tutelar, el 19 del referido mes y año, emitieron los requerimientos solicitados; extremo que no impide conceder la tutela.

I.2.2. Informe de los demandados

Iván Cernadas Miranda, Fiscal de Materia en audiencia de garantías, manifestó que: i) El proceso tiene como contralor de los derechos y garantías del peticionante de tutela al Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; donde quien debió acudir el accionante; lo que, configura la  improcedencia de esta acción tutelar por subsidiariedad; y, ii) No se demostró la existencia de un riesgo a la vida y a la salud; ante la falencia de informes que demuestren un intento de suicidio.

Walter Alfredo Lora Uria, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías indicó qué: a) Se presentaron inconvenientes de fuerza mayor debido a la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, que afectó al funcionario encargado de realizar el seguimiento a la causa; y, b) El profesional a cargo de la defensa del impetrante de tutela según informe del auxiliar de su despacho no se presentó en ningún momento a realizar el seguimiento de su trámite; por lo que, corresponde denegar la tutela.

Heisman Favio Maldonado Parada, Fiscal de Materia no concurrió a la audiencia de garantías, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 82.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2022 de 20 de enero, cursante de fs. 92 a 94, denegó la tutela solicitada, argumentando que con base en el informe de los Fiscales de Materia demandados, advirtió que el Ministerio Público defirió lo impetrado el 11 y 17 del mismo mes y año; por lo que, dichas autoridades dieron curso a sus solicitudes; lo que, determinó que la acción de libertad no se ajuste a los alcances del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

En la vía de complementación el impetrante de tutela pidió se aclare las razones por las cuales no se dio curso a la excepción de subsidiariedad por el derecho a la vida; y, por qué no se tomó en cuenta que los decretos emitidos por los Fiscales de Materia demandados el 11 y 17 de enero de 2022, en respuesta a su solicitud, fueron cargados en el sistema recién el 19 de ese mes y año.

En sustanciación y resolución el Juez de garantías manifestó que, los argumentos para negar la tutela reclamada no se sustentaron en la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, sino en un análisis de fondo de la problemática, en la que se concluyó que el Ministerio Público dio lugar a los requerimientos fiscales.