SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2023-S2

Fecha: 30-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Auto Interlocutorio 277/2021 de 14 de diciembre, el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, determinó rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por Luis Fernando Valverde Ferrufino -hoy accionante- y dispuso que por el lapso de cuarenta días sea internado en el Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios de Cochabamba, a efectos de realizar el tratamiento psiquiátrico, psicofarmacológico y psicoterapéutico;  concluido el referido plazo deberá volver a guardar detención preventiva en el Centro Penitenciario El Abra del citado departamento, siendo responsable del cumplimiento el Director de dicho recinto carcelario (fs. 22 a 28 vta.).

II.2.  Por memorial presentado el 11 de enero de 2022, mediante ciudadanía digital, el impetrante de tutela pidió se requiera informes al Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios de Cochabamba, sobre su estado de salud; y, a través de escrito desplegado el 17 del mismo mes y año, reiteró dicha solicitud (fs. 33 y 34).

II.3.  Consta impresión del formulario del Portafolio Digital del Ministerio Público del caso EAL1909567, generado por Marcelo Mauricio Gutiérrez Quisbert el 19 de enero de 2022 a horas 11:37, teniéndose en la página tres, fila diez y quince peticiones de requerimientos fiscales presentadas por el impetrante de tutela el 11 y 17 del citado mes y año; no cursa que hasta el 19 del mismo mes y año, se haya dado lugar a las aludidas solicitudes (fs. 35 a 39).

II.4.  Cursan providencias de 11 y 17 de enero de 2022, dictadas por Iván Cernadas Miranda y Walter Alfredo Lora Uria, Fiscales de Materia demandados; la primera, que determinó “Requiérase como se solicita” (sic); y, la segunda, señalando “Estese a lo dispuesto en la providencia de fecha 11 de enero en la cual se dispone lo solicitado” (sic [fs. 85 a 86]).