SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2023-S3
Fecha: 11-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 28 de octubre de 2020, Limbert Manuel Orozco Carvajal, Fiscal de Materia, comunicó al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, el inició de investigaciones correspondiente al proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mauricio Zamora Liebers, contra Gonzalo Enrique Montaño Durán, Javier Pablo Mamani Zárate, Walter Juan Fernández Cuentas, Carlos Borda Claure, Osmar Oña Quenta y Jorge José Valda Daza -hoy peticionante de tutela-, por la presunta comisión de los delitos de cohecho activo y consorcio de jueces, fiscales policías y abogados, previstos y sancionados por los arts. 158 y 174 del Código Penal (CP); al efecto, dicha autoridad judicial emitió el decreto de 29 de similar mes y año, donde tuvo presente el informe realizado, conminando al Ministerio Público cumplir los plazos procesales establecidos en el art. 301.I.1 y/o 3 del CPP, además dispuso la notificación a la parte “imputada”, para que en el plazo de diez días pueda efectivizar el derecho de plantear excepciones, en sujeción a los arts. 308 y 314 del citado Código adjetivo (fs. 3 a 4).
II.2. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se tiene la causa signada con el número 41712-2021-84-AL, correspondiente a la acción de libertad presentada por Jorge José Valda Daza -accionante- contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz; y, Leticia Muñoz Daza, Fiscal de Materia -ambos accionados-, acción de defensa tramitada por la Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, quien mediante Resolución 12/2021 de 19 de junio, denegó la tutela impetrada, en revisión este Tribunal dictó la SCP 1019/2022-S2 de 9 de agosto, por la que se confirmó la denegatoria de tutela determinada por la referida Jueza de garantías.