SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2023-S2
Fecha: 30-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2021, Filomena Román Loza -ahora accionante- presentó ante el Ministerio Público de Caranavi del departamento de La Paz, denuncia por violencia familiar o doméstica física y psicológica contra su esposo Jhonny Quispe Mamani -hoy demandado- y otros, por agresiones que viene siendo objeto hace tiempo atrás, pidiendo a su vez le conceda medidas de protección, entre otras se prohíba a su agresor se acerque, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de los estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o cualquier otro espacio que frecuente (fs. 7 a 9 vta.).
II.2. El Fiscal de Materia asignado al caso, el 18 de noviembre de 2021 informó el inicio de investigaciones a la autoridad jurisdiccional (fs. 10 y vta.).
II.3. Mediante requerimiento fiscal de medidas de protección de 18 de noviembre de 2021, el representante del Ministerio Público requirió en favor de la denunciante lo siguiente: a) Prohibir al agresor enajenar, hipotecar, prendar, disponer o cambiar la titularidad del derecho propietario de bienes muebles o inmuebles en común; b) Prohibir al agresor acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia; c) Prohibir al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio (celular) o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia; d) Prohibir acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia; y, e) Realizar el inventario de los bienes muebles o inmuebles, mientras se decide la reparación del daño; mismo que fue notificado el 24 de igual mes y año a Jhonny Quispe Mamani y otros (fs. 11 y vta.).
II.4. Informes Psicológicos GAMC/DNA/INF/PSI/ 144/2021 y 145/2021 ambos de 10 de diciembre, de los hijos menores del matrimonio e Informe Social CITE: GAMC/DDH/DNA-TS/INF/021/2021 de igual data (fs. 12 a 21).
II.5. Cursa de fotografías donde se observa al demandado acompañado de un funcionario policial, consignando la fecha de 25 de diciembre de 2021 (fs. 22 a 25).