SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2023-S3
Fecha: 11-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 31 de marzo de 2023, cursante de fs. 1 a 5 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de marzo de 2021, a las 12:20 horas, se efectuó una Asamblea de Padres de Familia en el Establecimiento Educativo “Santa Bárbara Chica”, citada por los ahora accionados, al suscitarse una denuncia contra una maestra del mismo Establecimiento Educativo, respecto a que no auxilió a un menor estudiante, que se quemó la cabeza con el desayuno escolar, teniendo así la irresponsabilidad de no apoyar a la madre de familia quien solicitó la colaboración de medicamentos para la recuperación de dicho menor, surgiendo una demanda ante la Dirección Departamental de Educación y ante Derechos Humanos.
En el orden del día de la Asamblea de Padres de Familia del Establecimiento Educativo “Santa Bárbara Chica”, entre otros puntos, se pretendió que la madre de familia retire la denuncia planteada y que su persona sea desvinculada de la Junta escolar de dicho Establecimiento Educativo, debido a que en una anterior gestión en su condición de tesorera puso quejas ante el Director Distrital de San Lorenzo del departamento de Tarija, ya que el 27 de mayo de 2022, se consumieron bebidas alcohólicas entre profesores y padres de familia de la Comunidad de Santa Bárbara Chica de la primera sección de la provincia Méndez del referido departamento; por lo que no permitió el gasto de recursos económicos del aporte de los padres de familia para el almuerzo de las autoridades en el “aniversario” y día del padre a la misma vez, bebidas alcohólicas que fueron consumidas dentro de las instalaciones de la Unidad Educativa “Santa Bárbara Chica”.
El 29 de marzo de 2023, se apersonó ante la “Directora” hoy coaccionada, para solicitar una copia del acta en la que se multa con Bs1 000.- (un mil bolivianos) a los padres de familia que efectúe denuncia o queja contra alguna autoridad de la Unidad Educativa “Santa Bárbara Chica”; puesto que, la citada “Directora” afirmó que se debe cumplir a cabalidad, debido a que para la creación “de la misma” tuvieron la participación del “director distrital”, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA), Policía Boliviana del Municipio de San Lorenzo del departamento de Tarija, “Corregidor” ahora accionado, el Dirigente de Transporte Pesado y los padres de familia de la Citada Unidad Educativa; a la cual su persona no asistió, ya que en una anterior Asamblea fue agredida por una madre de familia, quien le dejó con un día de impedimento y posteriormente recibió amenazas de muerte de ocho personas, pasando a convocar a una nueva Asamblea para el 1 de julio de 2022, a la que tampoco asistió por temor a que la ataquen nuevamente; sin embargo, no se le proporcionó la copia que solicitó, se le negó la posibilidad de que pueda tomar una fotografía, señalándole que las autoridades de la Comunidad de Santa Bárbara Chica y el Presidente de la Junta hoy coaccionado le prohibieron, y que se daría lectura en la siguiente Asamblea a efectuarse, indicándole que si lo que pretendía era denunciarle, tomaría cartas en el asunto, y la denunciaría por grabar en las reuniones, lo que constituye un delito.
De esa manera sufre amenazas por parte del “Corregidor” hoy accionado y de comunarios de la Comunidad de Santa Bárbara Chica de la primera sección de la provincia Méndez del departamento de Tarija mediante términos despectivos, quienes le indicaron que debería irse del lugar y respetar lo que ellos mandan.
Todos esos hechos de desigualdad y discriminación los puso en conocimiento del “Director Distrital” en abril de 2022, cuando visitó el Establecimiento Educativo “Santa Bárbara Chica”, quedando en un compromiso de trabajar unidos por el bien de la Comunidad; empero, dicho compromiso duró poco tiempo.
En ese sentido, pretende sacar del Establecimiento Educativo “Santa Bárbara Chica” a sus dos hijas de siete y cinco años de edad, por el temor a que haya mayores represalias en su contra y la de sus hijas por parte de las autoridades de la Comunidad de Santa Bárbara Chica de la primera sección de la provincia Méndez del departamento de Tarija que respaldan el mal actuar de los educadores; puesto que tienen a la mayoría de los padres intimidados, ya que ante cualquier denuncia o queja la citada Comunidad y los dirigentes de la referida Unidad Educativa presentan notas firmadas contra los padres, incluso buscando que cambien de domicilio, queriendo callar a todos y que se sigan vulnerando los derechos de los niños, así es que sufrió hostigamiento por esas personas hasta desistir de las denuncias que formuló, incluso se movilizaron para sacarla del barrio donde actualmente vive.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad y a la integridad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, cesen las amenazas contra su persona, restableciéndose sus derechos, los de sus hijas y de los ciento treinta y ocho alumnos y padres del Establecimiento Educativo “Santa Bárbara Chica”.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 1 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 17 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad y particulares accionados
Ramiro Farfán “Corregidor” de la Comunidad de Santa Bárbara Chica de la primera sección de la provincia Méndez del departamento de Tarija, en audiencia manifestó que: a) Es “coordinador” de la citada Comunidad, la cual se ve manchada por cuatro madres de familia, en el tiempo que vivió en esa Comunidad nunca hubo esa clase de problemas; y, b) No entiende cual la pretensión de la accionante “…para afuera de la escuela vigilando a los niños, va a amenazar a las cocineras, le explicamos que no haga esas cosas pero nuevamente no hace caso…” (sic), estando de testigos los padres de familia y profesores encargados, entre otros.
Gloria Romero, “Directora” de la Unidad Educativa “Santa Bárbara Chica”, en audiencia indicó que: 1) No fue participe de la denuncia que señala la accionante en el sentido de que el año pasado -se entiende 2022- no fue profesora encargada; 2) “…[E]stoy segura que la señora Mariana fue la primera en pegar a la otra señora, incluso hay testigos que vieron como la señora Mariana agarró a la otra señora para revolcarla en la cancha” (sic); 3) Resulta falso que efectuó reuniones, ya que Modesto Aiza -hoy coaccionado-, por su propia voluntad refirió que reúna a la gente; 4) La accionante no la demandó, sino fue a otra profesora; 5) La accionante señaló que como maestros vulneran la “integración” de niños, lo que jamás ocurrió, en los veintinueve años que trabajó nunca tuvo problemas como los señalados por la nombrada; y, 6) La accionante quería ser tutora de unos niños; por lo que se le indicó que debía traer una carta de la DNA que acepte esa tutoría, a partir de ello surgieron los problemas “…son tres las personas que siempre están haciendo, y esa acta que se hizo el año pasado era porque habían peleas entre los barrios y la comunidad, se hacía reunión y era el uno y el otro, y en el acta no dice para tal persona sino que aclara que es para todas las personas que vulneren las reuniones que se hagan, es decir, que si no hacen nada nadie podría decirles nada, y otra cosa que menciona sobre las cocineras y de ese día que la cocinera se fue era porque estaba enferma ya que fue a mí a quien pidió la licencia…” (sic).
Modesto Aiza, Presidente de la Junta de Padres de Familia, de la Unidad Educativa “Santa Bárbara Chica”, en audiencia refirió que: i) Entre sus atribuciones está la de convocar a asambleas cuando sea necesario, en coordinación con sus compañeros encargados y algunas autoridades; ii) Se mencionó que amenazaba recurriendo a la Policía Boliviana, debido a que las actas que se efectúan no son respetadas, por eso es que señaló ese extremo ya que la citada Policía es la única autoridad que puede terminar con algunos conflictos, aquello como advertencia para su pacificación; iii) La Junta Escolar de la referida Unidad Educativa compuesta por su persona, la accionante y algunas compañeras, quienes asumieron esa responsabilidad desde el inicio de gestión; sin embargo, desde ese momento no hubo buena relación con la accionante, tenían conflictos y descontentos, por eso propuso a los padres de familia que consideren si la nombrada seguiría en su cargo o no para salir de ese conflicto, y mediante voto la mayoría decidió que no siga más; iv) La accionante agrede psicológicamente y amenaza a las cocineras del referido Establecimiento Educativo sin fundamento, las cuales realiza en calidad de presidenta de curso; y, v) Nunca privó la libertad ni derechos de nadie, tratando en reunión los planteamientos y propuestas de los padres de familia para no armar confrontaciones y no amedrentar a los profesores, de no resolverse los problemas se remita a la Junta que representa para resolver por medio de la “Distrital” o DNA; sin embargo, en primera instancia dejaron a los padres de familia, y fueron ellos quienes plantearon esa solución, sin que tenga que conocer problemas de gestiones pasadas.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 020/2023 de 1 de abril, cursante de fs. 18 a 20 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, se tiene que la misma fue concebida para proteger los derechos a la vida y a la libertad, y si bien en el caso concreto se denuncian supuestas restricciones a la libertad, agresiones y amenazas, se debe considerar que respecto a los ahora accionados no denunció esas acciones; puesto que, únicamente señaló que los nombrados llevaron a cabo una Asamblea para destituirla del cargo, que no se le entregó copia de un acta, donde además, se estableció una multa pretendiendo amedrentar el derecho que tienen de denunciar actos irregulares; y, b) En ese sentido, los actos denunciados no son materia de la acción de libertad, que conforme se tiene señalado protegen la vida y la libertad de las personas, no haciéndose mención a la restricción de ninguno de esos derechos, no pudiéndose ampliar el análisis a supuestos actos de amedrentamiento, que son hechos que no se probaron, como el que el Establecimiento Educativo “Santa Bárbara Chica” se encuentra controlado por los comunarios -se entiende de la Comunidad de Santa Bárbara Chica de la primera sección de la provincia Méndez del departamento de Tarija-, o que no se la dejó ingresar o transitar por el mismo o por sus inmediaciones, concluyéndose que el caso concreto no es materia de la acción de libertad.