SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2023-S3
Fecha: 11-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Formulario Único de Denuncia de 30 de junio de 2022, efectuado en oficinas de la Fiscalía Departamental de Tarija -San Lorenzo, Comunidad Santa Bárbara Chica-, por Mariana Segovia -hoy accionante-, en calidad de víctima, contra “…Dayana, madre de una compañera del curso de mi hija, no tengo su apellido, mi hija esta en Primero Básico del Colegio Santa Bárbara Chica” (sic [fs. 9]).
II.2. Consta Certificado Médico Legal-Forense de 30 de junio de 2022, elaborado por la Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) Tarija, respecto a la accionante, quien refirió agresión física por parte de una persona de sexo femenino en esa fecha a las 9:00 horas aproximadamente, así como insultos, señalando en las consideraciones médico legales que las lesiones descritas son compatibles con estigmas ungueales -rasguños- de una data menor a veinticuatro horas y lesión contusa con una data “…como indica en el informe…” (sic), otorgándole un día de incapacidad médico legal (fs. 10).
II.3. Por Nota de Queja presentada el 6 de julio de 2022, dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del departamento de Tarija; la accionante señaló que en la DNA presentó una denuncia contra Teresa López López, por malos tratos a su hija menor de edad, cuando se encontraba realizando sus actividades escolares, y solicitó que la psicóloga del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) efectúe la entrevista valoración psicológica a su hija (fs. 6).