SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2023-S3
Fecha: 11-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 3 de agosto y 14 de septiembre de 2021, cursantes de fs. 47 a 66; y, 79 a 99 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por Iván Vladimir Vargas Terrazas y Fernando Luis Calla Tola contra la empresa Sistemas de Computación e Informática Gerencial Limitada (SISTECO Ltda.), fue representante de la mencionada empresa mediante Testimonio “381/2004”; por el cual, asumió defensa en el proceso laboral conforme al mandato otorgado.
Sin embargo, mediante revocatoria de Testimonio 117/2009 de 26 de marzo, fue extinguido el mandato otorgado; por lo que, dejo de ser representante de la empresa SISTECO Ltda., al mismo tiempo, otorgó Poder Especial y Suficiente a Alfredo Condori Paxi; quien, en ejercicio del poder que le fue dado, se apersonó en el mencionado proceso laboral, admitiéndose en principio su apersonamiento por decreto de 27 de enero de 2016; no obstante, dicho decreto fue revocado, mediante Auto de Vista A.I. 101/2016 SSA-II de 7 de octubre, emitido por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionados-; por cuanto, el referido Testimonio fue revocado, siendo notificado el nombrado con el citado Auto de Vista -mediante Secretaría- como representante de la citada empresa en su domicilio legal señalado.
Asimismo, Alfredo Condori Paxi corrigiendo el error y adjuntando la revocatoria de Testimonio 117/2009 y otorgamiento de Testimonio 1447/2009 de 10 de noviembre vigente y registrado en Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA); por el que, volvió a ser designado como representante legal de la empresa SISTECO Ltda., se apersono nuevamente a preguntar sobre el proceso judicial; no obstante, mediante decreto se le negó su apersonamiento y señaló que debe estarse a lo determinado por la Resolución 904/2015 de 3 de diciembre, que declaró probada la excepción sobreviniente de impersonería formulada por su persona.
De esa manera, Alfredo Condori Paxi, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, que mereció pronunciamiento a través de la Resolución 205/2018 de 8 de mayo, que niega su reposición y concede la apelación alternativamente interpuesta, con una serie de falsedades, sin una debida fundamentación, ni valoración de los medios de prueba. En etapa de apelación, fue pronunciado el Auto de Vista A.I. 08/“2020” SSA-I de 15 de enero de 2021, que confirmó la Resolución 205/2018, negando el apersonamiento del mismo y dejando subsistente su representación por la empresa SISTECO Ltda.
Por otra parte, la excepción sobreviniente de impersonería formulada por su persona en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por los Iván Vladimir Vargas Terrazas y Fernando Luis Calla Tola contra la empresa SISTECO Ltda., fue resuelta mediante Resolución 904/2015, que declaró probada la excepción, en etapa de apelación contra la citada Resolución, los Vocales hoy accionados, resolvieron mediante Auto de Vista A.I. 84/2016 SSA-I de 18 de mayo, revocar la resolución recurrida; por lo que, ordenó que el proceso continúe contra su persona, como representante de la mencionada empresa y no aceptó el apersonamiento de Alfredo Condori Paxi.
En ese entendido, no fue notificado como representante legal de la empresa SISTECO Ltda., quien fue notificado como representante es Alfredo Condori Paxi, en el domicilio procesal fijado por él; por lo que, ninguna resolución se puede cumplir o ejecutar coactivamente si no se hace conocer a las partes, menos alcanzar ejecutoria; por una parte, no se acepte el apersonamiento del nombrado y se le obligue a ejercer una representación al que renunció y fue sustituido legalmente, y por otra se notifique al nuevo representante legal de la mencionada empresa, las decisiones que se están asumiendo en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y le están afectando en su vida diaria.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia y favorabilidad; el derecho a la seguridad jurídica, y al acceso a la justicia, y a la legalidad, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, en consecuencia, se disponga que: Se anulen los Autos de Vista A.I. 84/2016-SSA-I de 18 de mayo y A.I. 08/“2020” SSA-I de 15 de enero de 2021 y, en su mérito los Vocales hoy accionados emitan nuevos fallos subsanando los defectos denunciados en la acción de amparo constitucional.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 13 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 171 a 173 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de sus representantes legales y su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: A la pregunta de uno de los Vocales hoy accionados, respecto a cuál era la situación jurídica del nombrado; el representante legal refirió que, como emergencia del estado del proceso laboral se encuentra alejado de la ciudad, de su familia y no tiene posibilidades de acceder a un trabajo porque “…si el apareciera seria aprendido (…) se encuentra ilegalmente perseguido” (sic), “…en mérito al mandamiento de aprensión que liberado el Señor Juez 7mo. Publico del Trabajo, el motivo de esta acción” (sic).
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Delfín Esteban Mamani Mamani, Vocal Presidente de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 11 de octubre de 2021, cursante de fs. 133 a 136 vta., así como en audiencia manifestó que: a) La Sala que Preside, al emitir el Auto de Vista A.I. 84/2016 SSA-I, que revoca la Resolución 904/2015, de forma por demás explicativa y debidamente fundamentada señaló las razones por las que se asumió la decisión de revocar la resolución apelada, concerniente a la excepción sobreviniente de personería del accionante, habiendo resuelto los puntos cuestionados, así como el carácter irrenunciable de los derechos laborales; b) Desde la notificación al nombrado con la citada el citado Auto de Vista transcurrieron más de seis meses; por lo que, no puede ingresarse al análisis de fondo; c) Respecto a al Auto de Vista A.I. 08/“2020” SSA-I, que confirmó la Resolución 205/2018, fundamenta de forma explicativa las razones de su decisión; puesto que, se tiene presente que la excepción de impersonería formulada por el accionante, que fue resuelta mediante el Auto de Vista A.I. 84/2016 SSA-I; y, d) En ese entendido el accionante pretende nuevamente hacer revisar esta excepción que fue ampliamente debatida y resuelta en las instancias respectivas y medios de defensa previstos, operando el principio de preclusión.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista A.I. 84/2022 de 13 de abril, cursante de fs. 174 a 177, denegó la tutela solicitada por el accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos, en audiencia, el nombrado denuncia que se encuentra indebidamente perseguido, porque existe un mandamiento de apremio contra su persona sin cumplir con el procedimiento en el proceso laboral sobre beneficios sociales en el que se emitieron las resoluciones objeto de la presente acción de amparo constitucional, por falta de fundamentación, motivación y congruencia; y, 2) La acción de amparo constitucional no es idónea para la protección de los derechos vulnerados con el debido proceso y libertad, aclarando que no se ingresó al fondo de la cuestión planteada.