SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2023-S3
Fecha: 11-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Vista A.I. 84/2016-SSA-I de 18 de mayo emitido por Myriam Aguilar Rodríguez y Fredy Paz Valdivia, Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionados-, que revocó la Resolución 904/2015 de 3 de diciembre, que fue impugnada por Freddy Walter Fiorilo Plaza -ahora accionante-, disponiendo la prosecución en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por Iván Vladimir Vargas Terrazas y Fernando Luis Calla Tola contra el accionante en su condición de representante legal de la empresa SISTECO Ltda., bajo los siguientes fundamentos: i) Es cierto que el procedimiento especial prevé el planteamiento de las excepciones previas y perentorias -arts. 128 y 133 del Código Procesal del Trabajo (CPT)-; sin embargo, la excepción “…sobreviniente de impersonería en el demandado…” (sic) no se halla contemplada dentro de las citadas normas legales; ii) Del contenido del cuaderno de apelación, se infiere que la demanda fue admitida por el Juez de la causa el 16 de abril de 2007 y dispuso traslado a la mencionada empresa demandada, representada por Sergio Asbún Yacir como Director Ejecutivo y el accionante como Gerente General, quien asumió defensa desde el 13 de octubre de igual año, efectuando sucesivas actuaciones, como cuando el nombrado interpone recurso de casación el 11 de enero de 2010, que fue resuelto mediante Auto Supremo (AS) 180/2014 de 30 de octubre que declaro infundado el recurso de casación y el 1 de octubre de 2015 solicitó fotocopias del caso; y, iii) En estado de ejecución de fallos, previa solicitud de parte, se ordenó librarse el mandamiento de apremio contra Freddy Walter Fiorilo Plaza -hoy accionante- por la empresa SISTECO Ltda., hasta que cancele la suma de Bs. 52 096,43.- (cincuenta y dos mil noventa y seis 43/100 bolivianos) en favor de Fernando Luis Calla Tola y Bs. 44 487,91 (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete 91/100 bolivianos) en favor de Iván Vladimir Vargas Terrazas y Fernando Luis Calla Tola demandantes en el referido proceso laboral contra la mencionada empresa, por concepto de beneficios sociales y otros derechos; por lo que, no es evidente que el accionante ya no sea parte de mencionada empresa, aspecto que no fue valorado por el Juez de la causa, al excluir del caso al accionante, cuando lo único que se pretende con la sustitución de la representación legal es eludir el cumplimiento de una obligación social (fs. 19 y vta.).
II.2. Constan notificaciones de 9 de noviembre de 2016 a Iván Vladimir Vargas Terrazas y Fernando Luis Calla Tola -demandantes en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales contra la empresa SISTECO Ltda.- y a Alfredo Condori Paxi, actual representante legal de la citada empresa. (fs. 20).
II.3. Mediante Auto de Vista A.I. 08/“2020” SSA-I de 15 de enero de 2021, Víctor Luis Guaqui Condori Condori y Delfín Esteban Mamani Mamani, Vocales de la Sala Social, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionados-, manifestaron que: a) El recurso de apelación presentado alternativamente al recurso de reposición contra la Resolución 205/2018 de 8 de mayo interpuesto por Alfredo Condori Paxi, que rechaza el recurso de reposición; y, b) El recurso de apelación presentado por el accionante, el 16 de mayo de 2018, contra la Resolución 205/2018 -alegando que asumió conocimiento extraoficial del Auto de Vista A.I. 84/2016-SSA-I de 18 de mayo, que afecta en extremo sus derechos y con el que fue notificado Alfredo Condori Paxi, en el domicilio procesal fijado en Secretaría de dicha Sala; empero, su persona no fue notificado-; en la parte resolutiva confirma la Resolución 205/2018, con los siguientes fundamentos: 1) Al inicio del proceso, el accionante se apersonó y respondió negativamente a la demanda, alega que mediante Testimonio 117/2009 de 26 de marzo, se revocó el mandato; por lo que, ya no tiene la condición de representante legal de la empresa SISTECO Ltda., pretendiendo deslindar responsabilidad; sin embargo, a pesar de señalar y hacer constar la revocatoria de mandato el 11 de enero de 2010, interpuso recurso de casación y el 1 de octubre de 2015 en representación de la mencionada empresa demandada solicito fotocopias del caso, lo que les lleva a concluir que los argumentos expuestos carecen de relevancia legal; de manera que, resulta un argumento dilatorio para la prosecución de la causa; y, 2) No se ha logrado verificar la vulneración de derechos y garantías fundamentales como se denuncia (fs. 40 y vta.).
II.4. Cursan notificaciones a la empresa SISTECO Ltda. representado por el accionante, el 8 de febrero de 2021 “Se sienta diligencia en Secretaria de Cámara de la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de conformidad a los arts. 82 y 84 de la Ley 439…” (sic) y a Iván Vladimir Vargas Terrazas y Fernando Luis Calla Tola -hoy demandantes en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales contra la referida empresa- en la misma fecha (fs. 41).
II.5. Consta memorial presentado el 16 de mayo de 2018, ante el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por el accionante, en el que formula recurso de apelación contra la Resolución 205/2018 -que niega la reposición del decreto y niega el apersonamiento de Alfredo Condori Paxi y concede su apelación alternativamente interpuesta-, alegando “Extraoficialmente, tengo conocimiento de que la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Departamental de Justicia habría emitido la Resolución AI 84/2016-SSA-I de fecha 18 de mayo de 2016, misma que cursaría a Fs. 468 de obrados, acto procesal que afecta extremadamente a mis derechos. Sin embargo, nunca fui notificado con esa actuación, quien fue efectivamente notificado con esa resolución resulta ser el actual representante legal de la empresa demandada el señor Alfredo Condori Paxi, como se evidencia sin lugar a dudas de las diligencias de Fs. 469 y 470 vta., mismas que se realizan en Secretaria lugar que fue el domicilio procesal fijado por él (Fs. 334)…” (sic [fs. 31]), el citado recurso de apelación fue decretado en traslado (fs. 31 a 37); contestado por Iván Vladimir Vargas Terrazas y Fernando Luis Calla Tola -demandantes en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales contra la referida empresa- expresando que resulta sorprendente que en julio de 2018 “…luego de haber corrido una serie de trámites procesales y haber firmado los mismos el representante legal y apoderado de SISTECO Ltda., FREDDY FIORILO PLAZA, formule apelación…” (sic [fs. 38]); mediante Resolución 267/2018 de 8 de junio, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el accionante (fs. 39).