SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2023-S3
Fecha: 11-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante mediante memorial presentado el 23 de marzo de 2022, cursante de fs. 8 a 12, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestó sus servicios laborales en la Empresa ahora accionada desde el 3 de septiembre de 2010, bajo contrato escrito indefinido, en el cargo de Caja y Stock, efectuando tareas propias y permanentes, cumpliendo con las características de una relación de trabajo de dependencia, subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena y remuneración mensual, con un salario de Bs4 583,71 (cuatro mil quinientos ochenta y tres 71/100 bolivianos).-, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 9:30 a 15:30 horas y sábados de 8:30 a 15:30 horas.
A pesar de desempeñar sus actividades con responsabilidad, eficacia y sin ninguna llamada de atención, fue despedida sin causa justificada o proceso interno alguno; empero, bajo amenaza de iniciarle procesos penales por una supuesta apropiación de dinero de la Empresa hoy accionada el 22 de noviembre de 2021, fue obligada a firmar su carta de renuncia, elaborada por la misma empresa el 22 de noviembre de 2021, alegando ‷motivos de índole personal‴, sin darle la oportunidad de ofrecer explicaciones del error, y de defenderse, constituyéndose en un despido de forma intempestiva, abusiva y sin causa justificada.
Ante el hecho descrito, acudió a la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para denunciar su despido injustificado y solicitó su reincorporación laboral. Después de la citación y celebrada la audiencia, dicha Jefatura emitió la Conminatoria J.D.T.CBBA. / D.S. 0495-2010/SMLV/ 010/2022 de 21 de enero, por la cual la Empresa ahora accionada fue notificada el 1 de febrero de 2022, y según el informe efectuado por el Inspector del referido Ministerio de Trabajo que pudo advertir que la citada Empresa no dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria, a pesar que su cumplimiento es obligatorio a partir de su notificación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto el art. 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) La restitución de sus derechos laborales restringidos, mediante el cumplimiento de la reincorporación inmediata a su fuente laboral en el último cargo que venía desempeñando; b) La cancelación de salarios devengados y todos los beneficios sociales; c) La prohibición de toda clase de acoso laboral y discriminación contra su persona; y d) El pago de costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 27 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 68 a 69, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la empresa accionada
Iván Alfredo Arzabe Ascarrunz en representación legal de la Empresa Comercial “24 HS S.R.L.” a través del informe presentado el 11 de abril de 2022, cursante de fs. 59 a 62 vta., manifestó que: 1) En caso de faltantes, cada Cajero o Stockero debe reportar a su inmediato superior el hecho, como parte del procedimiento de la citada Empresa; en ese entendido, al finalizar la tarde del 13 de noviembre de 2021, ocurrió algo insólito, Arnold Angola “vendedor”, realizó el cuadre diario, informe de ventas y entrega del dinero en efectivo a la Cajera María Inés Vargas García -accionante-, de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos) “…visto en cámaras de la Empresa…” (sic); sin embargo, la accionante le indicó al vendedor que faltaba Bs1 000.- (un mil bolivianos) para completar el total del efectivo de sus ventas; por lo que debía reponer la indicada suma de dinero mediante depositó hasta el 15 de igual mes y año, incumpliendo el procedimiento para el efecto; 2) Tras la insistencia de la accionante, esa fecha el vendedor le entregó Bs710.- (setecientos diez bolivianos) al Stockero Roger Aguayo y en el transcurso del día efectuó una transferencia bancaria de Bs290 (doscientos noventa bolivianos).- a la cuenta personal de la accionante para completar los Bs1 000.- faltantes; 3) El mismo día, el vendedor, informó al Supervisor Marco Arze, que le faltó Bs1 000.- y por lo que tuvo que reponer de su dinero; empero, revisando las cámaras de la “sucursal”, se pudo evidenciar que la accionante realizó un mal conteo de dinero; por lo que el citado Supervisor informó lo sucedido a Juan Tapia Encargado de Sucursal, quien llamó a una reunión, en la cual la accionante aceptó que tenía en su poder los Bs572,40.- (quinientos setenta y dos 40/100 bolivianos) del dinero entregado en efectivo y los Bs290.- de la transferencia efectuada por el vendedor; 4) En la reunión del 22 de noviembre de 2021, la accionante admitió el incumplimiento de sus funciones y presentó su renuncia al Gerente Comercial y Encargado de Sucursal, en presencia del Auxiliar de Recursos Humanos (RR.HH.) y el Desarrollador Ibraim Hurtado -Representante del Sindicato-; 5) En la audiencia promovida por la accionante en la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se presentaron pruebas que evidenciaron los hechos descritos en líneas precedentes y a solicitud de la nombrada, se hizo el pago de sus beneficios sociales en su cuenta personal, a pesar de apropiarse de dineros que no le correspondían, afectando la economía de otro trabajador “vendedor” y de la referida empresa, producto de la venta en su propio beneficio; 6) Sin embargo de forma maliciosa e irregular efectivizó la devolución en la cuenta de la Empresa que presenta, el pago recibido por beneficios sociales y una nota haciendo conocer ese hecho astuto, alegando que no se cumplió con el debido proceso administrativo interno; y 7) La Conminatoria J.D.T.CBBA. / D.S. 0495-2010/SMLV/ 010/2022, irrisoria, y un acto totalmente vulneratorio al debido proceso; puesto que, no valoró objetivamente la prueba aportada por las partes, ni tomó en cuenta las condiciones acordadas en el contrato de trabajo que es ley entre partes, que demuestra que la accionante incurrió en una de las causales de despido previsto por el art. 16 de Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 9 de su Reglamento; por lo que no cuenta con la debida fundamentación. Por todo lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución RAC-SCIII 69/2022 de 27 de abril, cursante de fs. 70 a 73, concedió la tutela solicitada, ordenando a la Empresa ahora accionada, cumpla con la Conminatoria J.D.T.CBBA. / D.S. 0495-2010/SMLV/ 010/2022, en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificada con la Resolución, sin costas por ser excusable; todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio emitida por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, no corresponde efectuar examen de la conminatoria de reincorporación laboral, vinculado a la definición de la modalidad de contratos o relación laboral, de existir controversia es la jurisdicción laboral la que definirá al respecto; por lo que, dicha conminatoria de reincorporación laboral en sede administrativa tiene una connotación provisional más no definitiva; ii) En ese entendido, la Empresa hoy accionada está obligada al cumplimiento inmediato de la Conminatoria J.D.T.CBBA. / D.S. 0495-2010/SMLV/ 010/2022, aun de formulárselos recursos de revocatoria y jerárquico en sede administrativa, o que se encuentre pendiente de resolución o impugnación judicial, de no ocurrir el cumplimiento de su reincorporación, se abre la vía constitucional para reclamar aquello; iii) El cumplimiento de la citada Conminatoria no implica el desconocimiento de los derechos e intereses de la parte patronal; puesto que, la Empresa ahora accionada, sin perjuicio de la ejecución inmediata de la referida Conminatoria de reincorporación laboral, tiene la facultad de impugnar en sede administrativa o judicial, promoviendo su revisión; y, iv) Los argumentos de la referida Empresa en sede administrativa y en la acción de amparo constitucional, deben ser expuestos a través de los recursos administrativos o en la vía judicial para hacer valer sus derechos.