SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2023-S1

Fecha: 09-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 7 de diciembre de 2021, cursante de fs. 13 a 14 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y abuso sexual, cuyo trámite se encuentra en el Juzgado de Instrucción Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz; mediante imputación formal de 15 de mayo de 2021, se estableció su detención preventiva por el lapso de ciento ochenta días, disponiéndose en la misma audiencia que se celebre la audiencia de cesación de detención preventiva el 15 de noviembre de 2021, la misma que no fue llevada a cabo sin ninguna justificación, faltando sólo la “diligencia de la cámara gesell” (sic), apareciendo actas de audiencia con suspensión, atribuyéndole que estas no eran notificadas por su parte, hechos que fueron denunciados ante las oficinas de control y fiscalización, lo cual dio lugar a que se tomen represalias en contra de su persona y se sigan dilatando sus audiencias.

El 6 de julio de 2021, presentó apelación incidental en contra de la imputación formal, la cual frente a sus reclamos efectuado por memoriales de 27 de septiembre y 18 de octubre del mismo año, se remitió después de cuatro meses aproximadamente, incumpliendo lo establecido por el art. 403 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, por memorial de 29 de noviembre del citado año, solicitó fijación de audiencia de consideración de su situación jurídica procesal por haber pasado superabundantemente el tiempo solicitado para la detención preventiva, sin tener conocimiento del decreto de la misma, señalándose audiencia de ampliación de dicha medida cautelar para el 3 de diciembre de 2021, a horas 13:00; sin embargo, la misma no se llevó a cabo pese a que su abogada ingresó al enlace a horas 13.00, 13.10, 13.30, y 14.00 estando otra audiencia en proceso, por lo que en ningún momento tuvo conocimiento si se llevó a cabo el llamado de la audiencia o no. Por último, la antes mencionada audiencia fijada para el 29 de noviembre de 2021, a horas 11:00, también fue suspendida desconociendo los motivos, ya que su abogada en dos oportunidades, pese a contar con el enlace para audiencias, no pudo ingresar a la misma esperando que el organizador la admita.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela señala como vulnerados sus derechos a la libertad personal, dignidad y seguridad personal, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se admita la presente acción de libertad, se señale día y hora para audiencia, se conceda la “presente acción” -entiéndase la tutela- disponiendo su inmediata libertad por haberse cumplido superabundantemente el término de la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Realizada la audiencia pública el 8 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 49 a 52, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogada señaló que: a) El 15 de noviembre de 2021, cumplió seis meses de detención preventiva, conforme se impetró en la imputación formal de 15 de mayo del mismo año; es decir, desde el 15 de mayo hasta el 15 de noviembre del citado año, teniéndose que llevar la audiencia –se colige de consideración de su situación jurídica- a horas 09:30, en mérito al art. 239.1 y 2 del CPP; sin embargo, la misma no se llevó a cabo, teniendo que acudir su abogada con el secretario del juzgado para pedirle que se lleve dicho acto procesal; b) El 6 de julio de 2021, planteó apelación incidental en contra de la imputación, suspendiéndose constantemente las audiencias, remitiéndose recién después de cuatro meses a la Sala Penal Primera; haciendo conocer las irregularidades y que no se remitía la apelación incidental en mérito al art. 403 del CPP, mediante memorial de 27 de septiembre del referido año; c) El 27 de julio del citado año, solicitó cesación a la detención preventiva adjuntando varios documentos, desvirtuando la Jueza accionada solamente domicilio, observando el contrato de trabajo sin poder desvirtuar el mismo, rechazando la autoridad jurisdiccional la cesación a la detención preventiva sin la debida fundamentación; d) Posteriormente, volvió a solicitar la cesación a la detención preventiva adjuntando varias certificaciones, pero la Juez demandada les pidió nuevos requisitos difíciles de conseguir; e) Solicitó audiencia de anticipo de prueba de la cámara Gesell, suspendiéndose el actuado por error en la hora; f) Tampoco se llevó a cabo la audiencia de 24 de noviembre de 2021, que era para la ampliación de detención preventiva, ocurriendo lo mismo el 26 de ese mes y año, donde restringió el ingresó a su abogada al enlace virtual, pasándole lo mismo el 29 del mismo año, y el 3 de diciembre de la misma gestión, ingresando al enlace sin que se lleve a cabo la audiencia de ampliación de detención preventiva; g) Desde el 15 de noviembre de 2021, hasta la fecha no se ha definido su situación jurídica procesal. incurriendo en vulneración de derechos y garantías fundamentales al mantenerlo en reclusión desconociendo el principio de presunción de inocencia; h) Se resaltó en las audiencias de ampliación a la detención preventiva, que existe el desistimiento por parte de la denunciante “en mérito al 113 numeral 2 ya que si no se presenta se tiene por abandonado su planteamiento”(sic); i) Hasta ahora no conoce las actas de suspensión de audiencia, sin que pueda acceder al expediente ni realizar el desglose desde octubre, pese a dejar las copias en secretaria, indicándoles el secretario que estaba ocupado y que vuelva; j) Solo falta la “cámara gesell”, cumpliendo al estar presente en todas las audiencias señaladas por la autoridad judicial, no siendo atribuible a su persona la demora en la instalación de la audiencia que tenían un rango de atraso de una o dos horas, y el rechazo de ingreso a los enlaces virtuales; k) Debe considerarse la jurisprudencia constitucional respecto al pronto despacho, como sucede en el presente caso al haberse remitido su apelación en el plazo de cuatro meses; y, l) Se dé curso a esta acción de defensa restituyendo su libertad, por cuanto el plazo de detención preventiva esta vencido, debiendo modificarse las medidas cautelares en aplicación del “art. 231. Bis. 250 para que se coloquen medidas de posible cumplimiento” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del Departamento de Santa Cruz, por nota escrita de 8 de diciembre de 2021, informó lo siguiente: 1) Solicitado el señalamiento de audiencia el 3 de diciembre de 2021, a objeto de realizar el acto público de ampliación de la detención preventiva, dentro del proceso seguido en contra del accionante por violencia familiar o doméstica, de la lectura del informe del secretario se tiene que dicha solicitud fue realizada por el Ministerio Público, evidenciándose de la revisión del cuaderno procesal que se notificó al imputado, el cual no se encontraba en la plataforma virtual, notificándose además a la parte civil o denunciante sin que esté presente, al igual que el Ministerio Público; y, 2) En consecuencia de ello, se dispuso reprogramar el acto procesal señalando día y hora para el 9 de diciembre –se entiende de 2021- a horas 9:30, e informando que el despacho salía de vacaciones el 3 de diciembre de 2021, “por lo tanto que se cumpla con la REMISION de este expediente al Juez en suplencia legal” (sic), cumpliendo conforme a la norma y procedimiento, al disponer reprogramar el acto procesal dentro de un término prudencial.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Resolución 06/2021 de 8 de diciembre, cursante de fs. 52 vta. a 55, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El 15 de mayo de 2021, en el Juzgado de Instrucción Decimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, a Juan Gabriel Andia -ahora accionante- se dispuso su detención preventiva por ciento ochenta días, señalándose nueva audiencia para considerar su situación jurídica; ii) Ante una nueva programación de audiencia para el 3 de diciembre del referido año, la misma no se llevó a cabo por falta de notificación, fijándose nueva fecha para considerar la situación jurídica del accionante, para el 9 de diciembre de 2021; y, iii) Existe un proceso de violencia familiar o doméstica que, conforme la imputación formal adjuntada por el peticionante de tutela de 15 de mayo de 2021, de conocimiento del citado juzgado, se cumplió con el señalamiento de una nueva audiencia para considerar la situación jurídica del hoy accionante por parte de la Jueza demandada, a quien le corresponde resolver el fondo y considerar si se están cumpliendo a cabalidad las medidas impuestas al imputado -hoy impetrante de tutela- y si corresponde su ampliación de detención preventiva o no, “puesto que la parte accionante aduce haber cumplido” (sic), no advirtiéndose violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales, puesto que se ha cumplido con el nuevo señalamiento de audiencia como manda el art. 235 ter del CPP.