SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2023-S1

Fecha: 09-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.       Consta imputación formal de 15 de mayo de 2021, en contra del ahora accionante Juan Gabriel Andia por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y abuso sexual, solicitando su detención preventiva por ciento ochenta días. Asimismo, se tiene mandamiento de detención preventiva de la misma fecha, en contra del prenombrado (fs. 5 a 12).

II.2.       Por memorial presentado el 28 de julio de 2021, el impetrante de tutela solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del Departamento de Santa Cruz –ahora demandada- la cesación a la detención preventiva, adjuntando varios documentos a fin de desvirtuar los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización, pidiendo se fije día y hora de audiencia (fs. 45 y vta.).

II.3.       Mediante memorial presentado el 31 de agosto de 2021, el impetrante de tutela volvió a solicitar la cesación a la detención preventiva a la autoridad demandada, en mérito a que en la audiencia de 23 del mimo mes y año, se le observó su contrato de trabajo (fs. 46 y vta.).

II.4.       Cursa memorial de 27 de septiembre de 2021, por el que el accionante solicitó a la Jueza accionada la remisión de la apelación incidental –se entiende con relación a la imputación formal- presentada el 6 de julio de ese mismo año, en mérito al art. 403 del CPP, al haber transcurrido más de dos meses (fs. 4).

II.5.       Se tiene memorial de 29 de noviembre de 2021, por el cual el ahora impetrante de tutela reclamó a la autoridad judicial demandada que: a) De acuerdo a la solicitud del Ministerio Público de ampliación de la detención preventiva, la audiencia fue fijada para el 23 de ese mes y año, a horas 14:00, la misma que no se llevó a cabo porque la autoridad accionada ingresó a las 15:00, cuando ya no estaba presente la Fiscal; b) Se señaló audiencia de anticipo de prueba para el 24 de noviembre de 2021, a horas 16:00, sin que se instale el acto procesal porque el enlace virtual establecía como hora las 14:00, por lo que la parte denunciante no pudo asistir a la cámara Gesell, por ser fijada para las 16:00, y no a las 14:00; suspendiéndose para el 29 de noviembre de 2021, a horas 11:00, la cual también fue suspendida, en razón a que su abogada, pese a contar con el enlace, no pudo ingresar en dos oportunidades esperando que el organizador la admita. Solicitó se fije nuevamente audiencia de anticipo de prueba en la cámara Gesell antes de la vacación judicial de 7 de diciembre de 2021; y, c) Impetró fijar audiencia para consideración de su situación jurídica procesal por haber pasado superabundantemente el tiempo solicitado por la autoridad fiscal de detención preventiva (fs. 2).