SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2023-S1

Fecha: 09-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial de 18 de agosto de 2021, el ahora accionante solicitó se señale nueva fecha de audiencia para considerar la sanción alternativa, el cual, atendido mediante Decreto de 20 de igual mes, fue señalado para el día 24 de similar mes (fs. 26 a 27). 

II.2.  Se verifica acta de suspensión de audiencia de 24 de agosto de 2021, por el cual, la jueza demandada, suspende la audiencia, bajo el siguiente argumento:

         “…previo a instalar la audiencia se ha podido verificar el cuaderno de control jurisdiccional que con la sentencia de fecha 14 de febrero de 2020 el cual fue condenado el señor CORNELIO SALVATIERRA MENDOZA por VIOLENCIA FAMILIAR, LAS PARTES QUE ESTUVIERON PRESENTES EN audiencia fueron notificadas con la sentencia, en la cual la parte denunciante y víctima no fueron notificadas con las sentencia siendo su derecho de las partes a tener conocimiento aún no se hubieran constituido como querellante toda vez como indica que el art. 77 del C.P.P. la información es responsabilidad hacerle conocer las resoluciones y actuados procesales en el presente caso, siendo que en la misma se tiene un certificado de ejecutoria realizado por la señora secretaria en fecha 07 de septiembre de 2020, a quien se le llama severamente la atención por no haber revisado antes de emitir el certificado en el cual queda para evitar cualquier vicio de nulidad queda anulado, debiendo notificarse con la sentencia a la parte denunciante y víctima en el presente caso para poder  así realizar la audiencia solicitada por el imputado de sanción, alternativa, con la finalidad de evitar vicios procedimentales a futuro, debiendo el imputado proporcionar los datos, el domicilio y conducirlo al oficial de diligencias al domicilio real de la víctima y denunciante con la finalidad de notificar y la sentencia sea ejecutoriada” (sic [fs. 28 y vta.)]  

II.3.  Por memorial de 8 de septiembre de 2021, el ahora peticionante de tutela solicitó notificación por edictos de la víctima, señalando desconocer su domicilio; mismo que por providencia de 16 de igual mes y año, la autoridad judicial demandada dispuso lo siguiente: 

         “Con carácter previo por secretaria ofíciese al SEGIP para que se nos informe sobre el ultimo domicilio que tuviera en los registros de dicha institución la víctima.

            Toda vez que se debe agotar las instancias por donde se pueda datos del domicilio en el que viviera, para en última instancia se libre los edictos de prensa” (sic [fs. 29 y vta.)]