SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2023-S2

Fecha: 31-May-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la Aduana Nacional (AN) contra “Los autores” por la supuesta comisión del delito de contrabando, con CU: 201502022106285, cursa informe de 6 de octubre de 2021, de ampliación de las investigaciones preliminares por el término de sesenta días, presentado por Pamela Nieves Portocarrero Jiménez, Fiscal de Materia (fs. 32).

II.2.    Mediante memorial presentado el 13 de enero de 2022, por Andrés Bael Coria -hoy accionante- ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz -ahora autoridad demandada-, solicitó se conmine al representante del Ministerio Público, emita resolución conclusiva de la investigación preliminar, al haberse cumplido el plazo de iniciada la denuncia en el proceso penal con CU: 201502022106285 (fs. 7 a 8; y, 35 a 36); mereció la providencia de 14 del mismo mes y año, en la que el nombrado Juez demandado, expresó que: “Con carácter previo a disponer lo que en derecho corresponda acredite de forma objetiva la calidad de parte víctima o parte sindicada o denunciada del impetrante” (sic [fs. 36 vta.]).

II.3.    Por memorial presentado el 18 de enero de 2022, el impetrante de tutela interpuso recurso de reposición a la providencia de 14 de igual mes y año, emitida por el Juez demandado (fs. 37 y vta.).

II.4.    Cursa decreto de 18 de enero de “2021”, -siendo lo correcto 2022- emitido por la autoridad judicial demandada, señalando que: “…De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que el Ministerio Público informó el inicio de Investigaciones, a instancia de la aduana Nacional en contra de Los Autores, por el delito de Contrabando y, no existe ampliación de la investigación en contra de personas especificas; en consecuencia, al no haberse acreditado el interés legal o la calidad de parte procesal de forma objetiva por parte del ciudadano Andres Bael Coria, no ha lugar al recurso de reposición que antecede contra la providencia de fecha 14 de enero…” (sic [fs. 38]).