SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2023-S3
Fecha: 15-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 30 de marzo y 12 de abril, ambos de 2022, cursantes de fs. 31 a 36 y 41 a 45 vta., los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de marzo de 2019, consolidaron la inscripción en Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) sobre dos lotes de terreno, ubicados en la zona noreste, U.V. 320, manzana 5, lotes 13 y 15 signadas bajo las matrículas computarizadas 7.01.2.01.0090363 y 7.01.2.01.0090364, adquiridos de su anterior propietario Luis Fernando Suarez Vaca Diez; los cuales luego de perfeccionar el derecho propietario con la debida documentación requerida al efecto, realizaron la transferencia de dichos lotes a favor de Marvin Coro Espinoza -ahora accionado-, el 2 de septiembre del mismo año, realizando el respectivo reconocimiento de firmas y existiendo un contradocumento sobre compra venta, especificando el monto real de la operación por $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), quien consolidó su derecho propietario el 3 de diciembre de ese año. No obstante, el accionado después de seis meses de haber celebrado la compra venta, hizo el reclamo de que la documentación de los lotes de terreno no era auténtica, exigiendo la devolución del dinero, con la premisa de que seguiría acciones legales penales, presionando a la firma de un documento de reconocimiento de deuda por los $us30 000.- el 5 de marzo de 2020, ante la Notaria de Fe Pública 112 del departamento de Santa Cruz, donde en todo el tenor del mencionado documento se mencionó que la supuesta deuda sería concerniente sobre la venta de los dos lotes de terreno y que existiría documentación defectuosa, a dicho efecto con el accionado trataron de llevar una comunicación de cordialidad, viendo la forma de solucionar ese inconveniente, pero el nombrado en calidad de abogado no les proporcionó ningún tipo de información de qué documentos exactamente eran los fraguados. Ante esa circunstancia, el 5 de febrero de 2021, realizaron el abono al accionado la suma de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses) a cuenta de la deuda forzada.
Posteriormente, el 18 de marzo de 2021, se les notificó con una demanda ejecutiva, iniciada el 2 de diciembre de 2020, involucrando una propiedad ajena a los problemas referidos, con la mala intención de sonsacar algún tipo de beneficio propio; puesto que el accionado en ningún momento permitió que la supuesta deuda sea a razón de una transferencia defectuosa de los dos lotes de terreno en su documentación, tampoco consintió tener acceso a la misma, a fin de seguir las acciones legales que correspondan porque también se vieron afectados por ese tema, por haber sido timados por otras personas, considerando que mediante una gestoría hicieron ver todo el papeleo para perfeccionar el derecho propietario.
Finalmente alegan que, el 6 de Julio de -2021-, comunicaron al accionado con una carta notariada de -5 de igual mes y año-, solicitando respuesta formal sobre todos los antecedentes existentes; empero, nunca recibieron respuesta formal, extremo que refiere lesiona su derecho constitucional a la información, debido a que el accionado negó la información requerida y la proporción de la documentación de los lotes de terreno, lo cual pedían para poder iniciar acciones legales contra las personas que les entregaron los lotes de terreno con la documentación manifestando múltiples obstáculos legales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la petición, a la información y a la dignidad e igualdad; citando al efecto los arts. 13, 21.6 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: “…se realice todo lo solicitado de manera inmediata conforme a Ley” (sic) y sea con la condenación a resarcimiento de daños y perjuicios. En audiencia aclaró que el accionado responda de manera formal a todos los puntos señalados en la carta notariada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 66 a 72 vta.; presentes los accionantes asistidos de su abogado y la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso el tenor de la acción tutelar presentada, y añadiendo en audiencia manifestaron que, al no merecer ninguna contestación por el accionado a la carta notariada de 5 de julio de 2021, por segunda vez reiteraron la misma mediante carta notariada de 18 de marzo de 2022, la cual tampoco obtuvo respuesta; motivo por el cual, a través de la presente acción de amparo constitucional piden se ordene al accionado responder todo lo requerido en la aludida carta.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Marvin Coro Espinoza, por informe escrito, cursante de fs. 59 a 60, y en audiencia refirió que: a) Los accionantes reconocen que existe una demanda ejecutiva en su contra con sentencia pendiente de cumplimiento, que radica en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, causa que fue iniciada para el cobro de $us30 000.-, por la obligación asumida por los mencionados mediante contrato de reconocimiento de deuda de 5 de marzo de “2022” -lo correcto es 2020-; por ello, es incomprensible que en la demanda constitucional aleguen desconocimiento y desinformación sobre el origen de su obligación, máxime si tienen la vía expedita para dilucidar toda controversia al respecto en un proceso de conocimiento ante la jurisdicción ordinaria, instancia donde pueden requerir toda la información a las instituciones y registros públicos produciendo legalmente toda la prueba que vean conveniente; b) A través de la presente acción de amparo constitucional los impetrantes de tutela pretenden presionar la firma de un nuevo reconocimiento de deuda; puesto que en la carta notariada en su apartado 5.II, señalan que ponen a su consideración "NUEVO ACUERDO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO" (sic), donde los prenombrados reconocen que existe una obligación pendiente a su favor, solicitud que fue reiterada bajo el mismo tenor en la segunda carta notariada; por lo que, es ilógico que por un lado le presionan a aceptar un nuevo acuerdo y por otro aleguen desinformación y vulneración a derechos fundamentales; y, c) Por los argumentos expuestos, solicita se deniegue la tutela impetrada por el incumplimiento del principio de subsidiariedad y se condene al pago de costas y costos a los accionantes.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 62/2022 de 27 de abril, cursante de fs. 73 a 76 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas a la parte accionada por ser excusable; bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los antecedentes del cuaderno constitucional, se evidencia que cursa una carta notariada dirigida al ahora accionado, por la que la parte peticionante de tutela solicitó una respuesta formal a su petitorio el 6 de julio de 2021; sin embargo, luego de transcurrido más de siete meses, el 18 de marzo de 2022, reiteró la misma, para posteriormente recién plantear la presente acción de defensa; 2) De lo referido se advierte que, con dicha actuación la parte impetrante de tutela desconoció el principio de inmediatez, por cuanto correspondía a los prenombrados realizar el respectivo seguimiento a su solicitud y estar pendiente de la respuesta o el silencio, exigiendo inmediatamente una respuesta oportuna, y en caso de no existir la misma recién interponer la acción de amparo constitucional dentro del plazo, y no así luego de más de seis meses de haberse realizado la primera carta notarial, se intente realizar una nueva y a partir de ello, interponer ésta acción tutelar; y, 3) Por consiguiente, la presente acción de defensa fue presentada fuera del plazo previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), situación que impide se emita un pronunciamiento de fondo sobre el problema jurídico planteado; en razón de que, era obligación del accionante realizar el seguimiento a su solicitud, y al considerar que no recibía respuesta, acudir de manera inmediata a la tutela constitucional y no así después de más de siete meses de la supuesta vulneración que ahora reclama.
En vía de enmienda y complementación, el accionado solicitó la condenación de costas y costos a los accionantes.
Ante lo cual, la mencionada Sala Constitucional, señaló que la misma será considerada en ejecución de sentencia.