SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2023-S3

Fecha: 15-May-2023

II. CONCLUSIÓNES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta reconocimiento de deuda de 5 de marzo de 2020, a través del cual, Jessica Carrazana Acosta y Yuri Mijail Quiroga Fernández -ahora accionantes-, declararon de forma expresa que adeudan la suma de $us30 000.- en favor de Marvin Coro Espinoza -hoy accionado-, a cuyo efecto se estableció la forma de pago, y el acatamiento de las cláusulas establecidas en el mismo, suscribiendo en señal de conformidad dicho documento ambas partes, constando el respectivo reconocimiento de firmas y rúbricas de igual data (fs. 49 a 50 vta.).

II.2.  De acuerdo a la carátula con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70307254, el 2 de diciembre de 2020, Marvin Coro Espinoza -hoy accionado-, instauró una demanda ejecutiva contra los accionantes, solicitando el pago de la suma adeudada de $us30 000.-, en virtud a la existencia del título ejecutivo ‘“RECONOCIMIENTO DE DEUDA”’ de 5 de marzo de 2020, con reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notaria de Fe Pública 112 de Santa Cruz. Ante ello, Claudia  Janneth Méndez Duran, Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del citado departamento, pronunció Sentencia Inicial 326 de 10 de diciembre del indicado año, declarando probada la demanda ejecutiva planteada por el accionado contra los precitados, de conformidad al art. 380 del Código Procesal Civil (CPC), debiendo proseguirse el trámite, hasta el estado de remate de los bienes embargados o por embargarse de propiedad de los ejecutados, para que con el producto de su venta se cancele la suma adeudada, más intereses y pago de costas y costos (fs. 54 a 57 vta.).

II.3.  Se tiene como anexo 1 recibo de pago de 5 de febrero de 2021, por el que Marvin Coro Espinoza -hoy accionado-, declaró recibir de Yuri Mijail Quiroga Fernández -ahora accionante-, la suma de $us15 000.- a cuenta de pago de la deuda reconocida mediante reconocimiento de deuda de 5 de marzo de 2020, con reconocimiento de firmas ante Notaria de Fe Pública 112 del departamento de Santa Cruz, por la obligación asumida con la también accionante -Jessica Carrazana Acosta-, suscribiendo dicho recibo para constancia del deudor, firmando al pie de la misma en señal de conformidad ambas partes (fs. 20).

II.4.  Por carta notariada de 5 de julio de 2021, Yuri Mijail Quiroga Fernández -hoy accionante-, al amparo del art. 24 de la CPE, solicitó al accionado, para que en el plazo de tres día hábiles otorgue respuesta formal y oportuna a las siguientes cuestionantes: i) “¿Por qué a momento de realizar la recolección previa de documentos a la venta no pudo observar algún tipo de irregularidad con el bien inmueble que su persona gestiono y tramito los documentos necesario para realizar la compra?” (sic); ii) ¿Por qué se omitió colocar los antecedentes dentro del documento de reconocimiento de deuda?; iii) ¿Por qué en el recibo de pago de 5 de febrero del 2021 usted, en su calidad de abogado entendido en materia, no indicó claramente que el pago correspondía a capital o intereses?; iv) Dentro del ordenamiento civil, la buena fe es un principio regulador de las acciones entre partes. En ese entendido, “¿Considera de BUENA FE el indicar dentro de un proceso judicial que, el pago que recibió su persona es a cuenta de intereses, cuando en el Anexo 1 podemos claramente ver que es PAGO A CUENTA?” (sic); v) Con la finalidad de culminar este proceso perjudicial para las partes, pongo a su consideración el nuevo reconocimiento de deuda y compromiso de pago, sobre el mismo ¿usted acepta los términos y condiciones del mismo? De igual forma quedamos atentos a cualquier observación al respecto; y, vi) Siendo la trasferencia del bien el motivo del reconocimiento de deuda, de manera clara indique ¿Cuándo realizara el cambio de titularidad sobre el lote con matrícula computarizada 7.01.2.01.0090363 y 7.01.2.01.0090364 nuevamente en favor de Jessica Carrazana Acosta? -hoy accionante- (fs. 19 y vta.); petición que al no merecer ninguna respuesta bajo el mismo tenor fue reiterada a través de carta notariada de 18 de marzo de 2022, siendo notificado el ahora accionado el 24 del citado mes y año (fs. 25 a 26).