SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2023-S1
Fecha: 12-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de abril de 2022, cursante de fs. 29 a 39, la accionante a través de sus apoderados expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público a denuncia de la Gerencia Regional Potosí dependiente de la ANB contra Rosmeri Mendoza Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de sustracción de prenda aduanera, el 29 de marzo de 2018, se emite la imputación formal, anulada la misma, se dicta nueva imputación el 20 de noviembre del mismo año, en forma posterior el Ministerio Público presenta la acusación formal el 17 de abril de 2019 y el 10 de junio del mismo año se presenta la acusación particular, dictándose Auto de Apertura de juicio señalando audiencia para el 28 de enero de 2021, actuado que fue suspendido por falta de notificación, señalándose nueva audiencia para el 29 de marzo de igual año, suspendida por ausencia del abogado defensor de la acusada señalándose nueva audiencia para el 7 de igual mes y año, que fue suspendida considerando que se había planteado amnistía dentro del referido proceso.
El 9 de abril de 2021, el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí emitió certificación con respecto al tiempo del proceso, con fecha errónea, situación que hizo incurrir en error al Servicio Plurinacional de Defensa Publica que emitió la Resolución de Amnistía 23/2021, homologada el 10 de mayo del 2021 por el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí; por lo que, interpone apelación incidental, dictándose por los Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento el Auto de Vista 134/21 de 8 de octubre de 2021 que declaró improcedente la apelación deducida.
El referido Auto de Vista 134/21 incurrió en las siguientes irregularidades: a) Carece de fundamentación y motivación porque omite realizar de manera correcta y precisa el cómputo del plazo para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso e incurre en contradicción respecto del cómputo del plazo transcurrido; b) ingresa en falta de congruencia; y, c) valoración arbitraria de las pruebas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de las pruebas, defensa, a recurrir y a la igualdad procesal, citando al efecto los arts. 109.I, 115.I, 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista 134/21, y se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de amparo se realizó el 14 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 49 a 64 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante se ratificó íntegramente en los términos de su demanda tutelar y ampliando señaló: 1) El primer agravio de la apelación fue por la falta de notificación a la ANB con la solicitud de amnistía, así como que la acusada en diferentes oportunidades ha ocasionado dilación; y, 2) La amnistía se ha fundado en que la acusada hubiera sido madre de familia de un menor de dos años y hubiera vencido la duración máxima del proceso, acreditado por una certificación errónea que indica el inicio de la investigación fue el 2017, cuando fue el 29 de enero de 2018.
En audiencia de amparo constitucional la accionante aclaro que en el escrito de apelación incidental no se señaló que prueba se ha omitido valorar.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Julio Alberto Miranda Martínez y Yasira Yarusca Cardozo Calizaya, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, no comparecieron a la audiencia ni presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación, conforme se acredita por las diligencias cursantes a fs. 42 y 43, respectivamente.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Rosmeri Mendoza Gutiérrez, en audiencia, manifestó que: i) En la apelación únicamente se reclamó la falta de notificación con la Resolución Administrativa Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública; ii) El proceso se inició el 2017 en el cual hubo una resolución de rechazo que no se está tomando en cuenta; iii) La amnistía cumplió con los requisitos establecidos en el art. 5 núm. 4) del Decreto Presidencial 4461; iv) Respecto a la certificación, tampoco se reclamó en el recurso de apelación; sin embargo, este hace conocer que el proceso penal tiene una duración de cuatro años dos meses y nueve días; y, v) El art. 3 inc. b) del Decreto Presidencial 4461 señala: “…las personas que estén con medidas sustitutivas a la detención preventiva o con proceso penal en curso…” (sic); por lo que, solicita, se deniegue la tutela.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Potosí, por Resolución 031/2022 de 14 de abril, cursante de fs. 57 vta. a 64 vta., concede en parte la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Respecto al segundo agravio del recurso de apelación si se encuentra debidamente motivado, fundamentado y congruente b) El primer agravio no fue resuelto por las autoridades demandadas; por lo que, carece de congruencia externa; c) El nuevo Auto de Vista, deberá pronunciarse además sobre el art. 2 del Decreto Presidencial 4461; y, d) Se deniega con relación al debido proceso en su vertiente de valoración de la prueba porque no fue individualizada ni reclamada en su momento.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, c