SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2023-S3

Fecha: 22-May-2023

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 18 de diciembre de 2021, cursante de fs. 31 a 32, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de feminicidio previsto y sancionado por el art. 252 bis.1 del Código Penal (CP), se dispuso su detención preventiva; el 19 de noviembre de 2021, se celebró la audiencia de cesación de la detención preventiva, en la cual se emitió la Resolución 319/2021 de la misma fecha, la que rechazó su solicitud de su detención preventiva; en ese sentido, presentó recurso de apelación incidental, siendo resuelto mediante Auto de Vista 685/2021 de 29 del citado mes por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del cual se ordenó al Juez ahora accionado emita nueva Resolución debidamente fundamentada, en el plazo de cuarenta y ocho horas, determinación que fue puesta en conocimiento de dicha autoridad judicial el 6 de diciembre de igual año.

En ese sentido, en cumplimiento al Auto de Vista 685/2021, el Juez hoy accionado emitió la Resolución 366/2021 de 6 de diciembre, siendo notificada su persona el 6 de igual mes de 2021; por lo que, interpuso recurso de apelación el 8 de ese mes y año, conforme a la previsión del art. 251 concordante con el art. 404 ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, disponiéndose su traslado, y posterior notificación tanto a su persona como imputado y a todos los sujetos procesales con el mencionado recurso de apelación incidental y su decreto, el 15 de diciembre de 2021; sin embargo, a la fecha -18 de diciembre de 2021-, el Juez y la Secretaria ahora accionados no remitieron obrados ante el Tribunal de alzada para la consideración y resolución del citado recurso de apelación incidental planteado, dilatando la resolución de su situación jurídica; puesto que, según los arts. 251 concordante con el 405 ambos del CPP, debieron remitirlo en el plazo de veinticuatro horas.

I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de celeridad, a la “seguridad jurídica” y de acceso a la justicia; citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 115, 116, 117 y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Se ordene al Juez y a la Secretaria ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, a la remisión del recurso de apelación en el día, con orden de presentación de constancia de remisión ante la “Autoridad de Garantías”; y, b) Asimismo, la remisión de los antecedentes, para proceso disciplinario de ambos funcionarios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 37 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó y reiteró la denuncia planteada.

I.2.2. Informe de la autoridad judicial y funcionaria de apoyo jurisdiccional accionados

René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 18 de diciembre de 2021, cursante a fs. 36 y vta., así como en audiencia, manifestó que: 1) Mediante Auto de Vista 685/2021 de 29 de noviembre, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se revocó la Resolución 319/2021 de 19 de igual mes, dejándola sin efecto, disponiendo se emita una nueva resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin necesidad de convocar audiencia; por lo que, en cumplimiento a esa orden, se emitió la Resolución 366/2021 de 6 de diciembre, tomando en cuenta los lineamientos y directrices del citado Auto de Vista, notificándose a las partes, a ese efecto el accionante interpuso el recurso de apelación incidental contra esa última Resolución, corriendo en traslado a las partes, ordenando que una vez cumplido con el mismo, se remita ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el plazo de veinticuatro horas; 2) Con el traslado se notificó a los sujetos procesales el 15 de diciembre de 2021, debiéndose considerar que el plazo de remisión del recurso de apelación incidental fue ampliado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a setenta y dos horas; es decir, tres días; 3) Existe otro recurso de apelación respecto a la cesación de la detención preventiva, remitiéndose a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz los originales en cuatro cuerpos; por lo que, se remitió solo el legajo existente, con informe señalando que los antecedentes cursan en la referida Sala; 4) En relación a la remisión del recurso de apelación incidental, se encuentra dentro del plazo previsto por ley, mismo que vence el “…día lunes 20 de diciembre…” (sic); por lo que, solicitó se deniegue la tutela; y, 5) La Sala Penal de Turno no funciona “en domingo”, motivo por el cual se remitirá el “lunes” a primera hora.

Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 35 y vta.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 513/2021 de 18 de diciembre, cursante de fs. 39 a 41, denegó la tutela solicitada, disponiendo que se ponga en conocimiento de su autoridad la remisión o cargo de recepción de la Sala que corresponda el “día lunes”; bajo los siguientes fundamentos: i) De la documentación cursante en obrados se tiene que evidentemente el 15 de diciembre de 2021, a las 11:00 horas se notificó a Gregoria Condori de Quenta -parte víctima-; Tatiana García Aranda, representante del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (SEPDAVI); Adolfo Rivero Revollo, Abogado del accionante; Ministerio Público de El Alto del departamento de La Paz; y, a la “Defensoría de la Niñez y Adolescencia”; en ese sentido, el Juez ahora accionado tendría hasta el 16 de igual mes y año a las 11:00 horas, el plazo para cumplir la remisión, “…nos encontramos a 18 de diciembre de 2021…” (sic); ii) Según la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, que guarda relación con la SCP 0012/2018-S2 de 28 de febrero, en el cual se tiene establecido que cuando una autoridad se encuentra en suplencia o en su defecto se encontrara de turno, en cuanto a la remisión de antecedentes, el plazo previsto por el art. 251 del CPP, de manera excepcional y en situaciones en la que exista una justificación razonable sobre la recarga laboral de la autoridad jurisdiccional, por suplencia o pluralidad de imputados, es posible flexibilizar ese plazo a tres días; es así que, considerando que el Juez hoy accionado se encuentre de turno durante la semana; es decir, “…del día lunes hasta el día de mañana domingo…” (sic); y, iii) La jurisprudencia señalada es aplicable cuando si se encuentra de turno o en vacaciones judiciales; por lo que, considerando que a partir del 7 de diciembre de 2021, tanto el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz se encuentra de turno, al igual que su autoridad, aproximadamente por un mes debido a la vacación judicial, en esa lógica haciendo el cómputo desde la fecha de notificación efectuada el 15 de diciembre de igual año, el plazo para remitir sería el 16 de dicho mes y año; empero, si se toma en cuenta la jurisprudencia mencionada, el mismo tendría plazo para esa remisión hasta “el lunes” a las 11:00 horas; por lo que, estaría dentro de plazo, debiéndose considerar la situación en la que se encuentra el Juez ahora accionado, a pesar de tratarse de una persona con detención preventiva, debiéndose cumplir en todo caso con la previsión del art. 15 de la CPE.

En vía de complementación y enmienda el accionante a través de su abogado solicitó a la Jueza de garantías, recomiende al Juez hoy accionado a que no solamente remita el memorial de recurso de apelación incidental contra la “resolución emitida”, sino también las pruebas presentadas para la cesación de su detención preventiva, la cual mereció el rechazo, ya que de no hacerlo nuevamente se verá vulnerado su derecho a recurrir ante un Tribunal de alzada.

En mérito a esa solicitud, el Juez de garantías señaló lo siguiente: que el Juez ahora accionado remita toda la prueba adjuntada por el accionante respecto al recurso de apelación incidental y la medida cautelar; es decir, todos los antecedentes que tengan que ver con el recurso de apelación incidental, y conminó al accionante a coordinar para sacar fotocopias de la documentación que debe ser remitida.