SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2023-S3

Fecha: 22-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Resolución 96/2021 de 2 de septiembre, emitido por René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado- determinó la detención preventiva de Valentín Pari Alanoca -hoy accionante- en el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, por el plazo de tres meses, señalándose audiencia para considerar su situación jurídica para el 2 de diciembre de 2021 a las 10:30 horas (fs. 7 a 11 vta.).

II.2.  Cursa Resolución 319/2021 de 19 de noviembre, emitida por el Juez ahora accionado, por el que rechazó la cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, manteniendo firme y subsistente la detención preventiva (fs. 15 a 16 vta.); siendo objeto de recurso de apelación incidental, mereciendo el Auto de Vista 685/2021 de 29 de noviembre, a través de la cual la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la admisibilidad del mismo y la procedencia de las cuestiones planteadas, revocando la Resolución 319/2021, a cuya consecuencia se ordenó que el Juez ahora accionado emita nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin necesidad a convocar a una audiencia (fs. 17 a 19 vta.).

II.3. Consta Resolución 366/2021 de 6 de diciembre, emitida por el Juez ahora accionado en cumplimiento del Auto de Vista 685/2021, rechazando la cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, manteniendo firme y subsistente la detención preventiva (fs. 20 a 22).

II.4.  Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2021, ante el Juez ahora accionado, el accionante planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución 366/2021 (fs. 23 a 24 vta.); mereciendo el decreto de 9 de igual mes y año, mediante el cual el Juez hoy accionado dispuso el traslado a las partes procesales con la finalidad de que contesten el indicado recurso formulado dentro del plazo establecido por la norma, una vez cumplida la misma, deberá ser remitido el referido recurso ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el plazo de veinticuatro horas (fs. 25).

II.5.  Cursan notificaciones con el memorial presentado el 8 de diciembre de 2021 y el decreto de “10” de igual mes y año, a Gregoria Condori de Quenta -parte víctima-, a las 11:06 horas; Tatiana García Aranda, representante del SEPDAVI a las 11:26 horas; Abogado del accionante a las 11:29 horas; al representante del Ministerio Público de El Alto del departamento de La Paz a las 11:38 horas; y a la “Defensoría de la Niñez y Adolescencia” a las 11:39 horas, efectuadas todas el 15 de diciembre de 2021 (fs. 26 a 30).