SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2023-S3
Fecha: 22-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por AS 100/2021 de 31 de agosto, Ricardo Torres Echalar, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizú, María Cristina Díaz Sosa, Edwin Aquayo Arando, Esteban Miranda Terán, José Antonio Revilla Martínez, Olvis Egüez Oliva y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, declararon: “...la PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano VALERIO JORGE MAMANI, disponiendo la ejecución inmediata de la presente resolución, en virtud a la solicitud formal de extradición presentada por la República del Paraguay, a través de su Embajada en el Estado Plurinacional de Bolivia, a cuyo efecto se ordena a la autoridad jurisdiccional, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal de la Capital, Santa Cruz de la Sierra, emita el mandamiento de excarcelación del extraditable” (sic [fs. 179 a 183]).
II.2. Mediante Auto 170/2021 de 13 de septiembre, Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora coaccionada-, resolvió: “...emitir MANDAMIENTO DE EXCARCELACIÓN, sea a los fines de proceder al traslado Internacional del ciudadano Boliviano VALERIO JORGE MAMANI (...) y a su entrega a las autoridades competentes Extranjeras de la República del Paraguay y con el acompañamiento permanente de INTERPOL de ambos países, debiendo una vez puesto a disposición de las autoridades del país requirente, informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre el traslado y diligencia realizada.
Por Secretaría imprímase el mandamiento de EXCARCELACIÓN y remítase el mismo, más copia legalizada del legajo que antecede y la presente resolución al Director del Recinto Penitenciario ‘CENTRO DE READAPTACION PRODUCTIVA EL PALMAR’ de la localidad de El Palmar de la ciudad de Yacuiba del Departamento de Tarija, quien debe coordinar con el Director Departamental de INTERPOL SC y Director Regional de INTERPOL-YACUIBA...” (sic [fs. 185 y vta.]); constando el mandamiento de excarcelación respectivo, notificado al hoy peticionante de tutela el 8 de diciembre de 2021 a horas 00:10 (fs. 62 y vta.).
II.3. Cursa “ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE DETENIDO”, que da cuenta que, en instalaciones del Centro de Readaptación Productiva “El Palmar” de la ciudad de Yacuiba, el 8 de diciembre de 2021, a horas 00:24 se procedió a la entrega del privado de libertad ahora impetrante de tutela a Juan Carlos Castillo Valencia, funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), en cumplimiento del mandamiento de excarcelación emanado por la Jueza hoy coaccionada (fs. 60)
II.4. Consta “ACTA DE ENTREGA DE EXTRADITABLE” en la cual se consigna que el 9 de diciembre de 2021 a horas 11:30, en oficinas del Aeropuerto Internacional Viru Viru, Zona Cero, de conformidad con los antes indicado AS 100/2021, mandamiento de excarcelación y la ejecución de la solicitud de extradición, INTERPOL-Santa Cruz Bolivia, procedió a la entrega de ahora accionante a los funcionarios policiales: Adolfo David Von Zastrow Salinas, Oficial Inspector; y, Justin Mathias Aguilera Gonzales, Oficial Primero “O.S.”, dependientes de la OCN INTERPOL-Paraguay (fs. 59).
II.5. Del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia la existencia de una acción libertad interpuesta por Roberto Pablo Palacios Mercado en representación sin mandato de Valerio Jorge Mamani contra José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizú, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar, Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, todos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza; y, Limberg Mamani Flores, Secretario, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, signada como Expediente: 43459-2021-87-AL, en la cual se emitió la SCP 1484/2022-S4 de 14 de noviembre, que en base a los argumentos expuestos en la demanda tutelar estableció como objeto procesal, el siguiente: “El accionante denunció como lesionado sus derechos a la libertad, al debido proceso en su vertiente fundamentación de las resoluciones, al acceso a la justicia; y, al principio de seguridad jurídica; alegando que se encuentra detenido preventivamente con fines de extradición desde el 11 de diciembre de 2019, ‘un año y ocho meses aproximadamente’ por lo que, el plazo para resolver su extradición que es de cuarenta y cinco días de acuerdo al Tratado de Extradición entre Paraguay y Bolivia, se encuentra superabundantemente vencido, sin que a la fecha de presentación de esta acción tutelar el país requirente hubiera manifestado expresamente la intencionalidad de llevar a cabo la solicitud de extradición, y pese que la Jueza demandada puso a conocimiento de los Magistrados codemandados, que el plazo de su detención preventiva había vencido, no resuelven su situación jurídica”; en cuyo marco de delimitación procesal resolvió con relación a la Jueza y funcionario de apoyo jurisdiccional coaccionados denegar la tutela impetrada -en lo sustancial-por carecer de legitimación pasiva; y, en cuanto a los Magistrados accionados sostuvo que: “...el impetrante de tutela sostiene que a la fecha de interposición de esta acción tutelar no se resolvió su situación jurídica, pese a conocer que el plazo de su detención preventiva se encuentra vencido de forma sobreabundante; al respecto, de acuerdo a la aclaración efectuada ut supra, las incidencias con relación a la detención preventiva con fines de extradición atañen ser conocidas y sustanciadas directamente por el Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto bajo ese entendido, correspondía que el hoy impetrante de tutela efectúe su planteamiento de forma directa ante el referido Tribunal, quien se encuentra facultado para determinar su situación jurídica con fines de extradición; sin embargo, éste último no obró de esa manera y, si bien los Magistrados demandados no se apersonaron a la audiencia de esta acción de defensa ni prestaron informe alguno, la Jueza codemandada hizo conocer que dentro del proceso de extradición seguido contra el ahora solicitante de tutela, fue emitido el Auto Supremo 100/2021, por el que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró la procedencia de su extradición, en cuyo cumplimiento dicha autoridad judicial emitió el mandamiento de excarcelación el 13 de septiembre de 2021, para que el Director del Centro Penitenciario ‘El Palmar’, ponga en inmediata libertad y conduzca al ahora impetrante de tutela a dependencias de la Dirección Regional de INTERPOL Yacuiba.
Actuados que fueron corroborados por el Tribunal de garantías y no controvertido por el accionante, que evidenciaron que dentro del cuaderno procesal cursaba el citado mandamiento de excarcelación el cual además había sido remitido a la Unidad de Interpol; coligiéndose por ello, que a partir de la emisión del aludido Auto Supremo, la situación jurídica del hoy solicitante de tutela ya fue modificada de detenido preventivo a persona respecto de quien se declaró procedente la extradición, lo que inviabiliza en el caso presente realizar mayor análisis al respecto, correspondiendo la denegatoria de la tutela solicitada”.