SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2023-S1
Fecha: 22-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotostática simple del Auto Interlocutorio 317-A/2019 de 31 de mayo, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, que deja sin efecto el Auto de 21 de noviembre de 2018 y declara por no presentada la ampliación de la imputación formal y en consecuencia, dispone la extinción de la acción penal con relación al Ministerio Público, al no existir víctima dentro de la causa, ordenando el archivo de obrados. Asimismo, corrige la providencia de 13 de julio de 2018, determinando por no presentada la acusación particular de la Empresa International Mining Company S.A., al no ser víctima en la presente causa. (fs. 55 a 56 vta.).
II.2. Consta Auto de Vista 85/2020 de 2 de abril, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, mediante el cual declaran la admisibilidad del recurso de apelación presentado por la querellante y en el fondo la procedencia en parte de las cuestiones planteadas; en consecuencia, revoca en parte la Resolución 317-A/2019 en cuanto a la calidad de víctima de la Empresa International Mining Company S.A. respecto a la supuesta comisión de los delitos de coacción, amenazas, declarando la extinción de la acción penal únicamente respecto al Ministerio Público y no así respecto a la víctima, disponiendo que el a quo emita nuevo auto interlocutorio. (fs. 57 a 63 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitra