SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2023-S3
Fecha: 23-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio de Consideración de Cesación a la Detención Preventiva 47/2021 de 27 de octubre, emitido por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz; se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por Guido Gustavo Melgar Ballerstaed -ahora accionante-, debiendo en consecuencia continuar en detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz (fs. 34 a 38 vta.).
II.2. Mediante Auto de Vista 828/2021 de 10 de noviembre, pronunciado por Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionado-, se declaró la admisibilidad del recurso de apelación formulado por el accionante, al presentarse en el plazo y conforme el art. 251 del CPP, determinando la improcedencia de las cuestiones hoy propuestas; por lo tanto, confirmó el Auto Interlocutorio de Consideración de Cesación a la Detención Preventiva 47/2021 (fs. 22 vta. a 25 vta.).
II.3. A través del Auto Interlocutorio de Consideración de Cesación a la Detención Preventiva 60/2021 de 23 de diciembre, pronunciado por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por el accionante, debiendo en consecuencia continuar con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz (fs. 39 a 42 vta.).
II.4. Cursa Auto de Vista 55/2022 de 14 de enero, dictado por Félix Orlando Rojas Alcón, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora coaccionado-; por el cual declaró la admisibilidad del recurso de apelación incidental formulada por el accionante al presentarse en tiempo hábil y oportuno, declarando improcedente las cuestiones interpuestas y dispuso confirmar el Auto Interlocutorio de Consideración de Cesación a la Detención Preventiva 60/2021 (fs. 43 y 44 vta.).