SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2023-S3
Fecha: 23-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de sus representantes sin mandato por memorial presentado el 22 de enero de 2022, cursante de fs. 2 a 4 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), se encuentra con detención domiciliaria con custodios y el 13 de enero de 2022 se llevó adelante la audiencia para considerar su salida alternativa de conciliación, donde los Jueces Técnicos ahora accionados emitieron el Auto de igual fecha extinguiendo la acción penal por conciliación y ordenaron se levante las medidas cautelares personales impuestas a través del Acta de 11 de noviembre de 2021 y la notificación al Comando Departamental de la Policía Boliviana para que cese su detención domiciliaria con custodio, quedando dicho Auto ejecutoriado en la misma audiencia ante la renuncia de los plazos procesales por parte del Ministerio Público, acusador particular y su defensa; sin embargo, hasta el 21 de enero de 2022 continua con detención domiciliaria con custodio, quien le priva de su libertad, debido a que no se realizaron las diligencias necesarias para hacer efectiva su libertad.
Asimismo, los funcionarios de apoyo jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, no quisieron prestarle el cuaderno procesal con el argumento que ya se notificó al Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba para que fuesen levantados los custodios; empero, en el mencionado Comando le informaron que no fueron notificados con ninguna resolución que ordene el cese de la vigilancia de los custodios; es decir, que no se realizó la notificación extrañada con la celeridad debida al encontrarse aún privado de su libertad con detención domiciliaria, cuando la acción penal ya se encuentra extinguida y ejecutoriada, agravio en el que incurrieron los Jueces Técnicos ahora accionados al no redactar hasta el presente el Auto de 13 de enero de 2022 a objeto de ser notificado al Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba.
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la celeridad y tutela judicial efectiva y a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia; citando al efecto los arts. 115, 116.II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga la notificación en el día con el Auto de 13 de enero de 2022 de extinción de la acción penal al Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba, para hacer efectiva su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de enero de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 24 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus representantes sin mandato, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Elizeth Mireya Antezana Vera y Richard Ruly Rodríguez Flores, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 23 de enero de 2022, cursante de fs. 21 a 22 vta., manifestaron que: a) El 13 de enero de 2022 se desarrolló la audiencia de salida alternativa de conciliación, en la que se determinó la extinción de la acción penal y archivo de obrados; asimismo, se dejó sin efecto las medidas cautelares personales que se impuso al imputado -accionante-, entre ellas la detención domiciliaria, señalando que tomando en cuenta que se extinguió la acción penal corresponde el cese de las medidas cautelares impuestas según el Acta de 11 de noviembre de 2021, a cuyo efecto deberá disponerse la notificación al Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba y oficiarse las notas correspondientes con la finalidad de que se tome conocimiento de esa determinación; es así que concluido dicho acto suscribió la Nota dirigida al citado Comando en la misma fecha y según cursa la diligencia de notificación fue efectivizada en el día a las 15:15 horas, cursando sello de recepción de la aludida institución; b) No se vulneró derechos o garantías del accionante, debido a que la audiencia de salida alternativa de 13 de enero de 2022 se desarrolló de forma oral y se emitió el Auto de manera íntegra; asimismo, se ordenó que por Secretaría de dicho Tribunal se efectúen las notificaciones al Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba; además, de la emisión de notas y demás actos administrativos que se requieran a objeto que se cumpla su determinación; por lo que, no es posible que el accionante cuestione la falta de elaboración del acto por parte de sus autoridades, cuando son los Secretarios de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Ley del Órgano Judicial los encargados de su elaboración; c) Respecto a que el Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba, no tomó conocimiento de su determinación, resulta ser incorrecto, según la diligencia de notificación con el cese de las medidas cautelares, se hizo conocer el 13 de enero de 2022, a las 15:15 horas; y, d) Sobre la notificación con el Acta de audiencia de salida alternativa de conciliación de igual fecha, según señala el Informe de la Secretaria del mencionado Tribunal, el mismo se encuentra en “gestoría”, que está a cargo de las notificaciones, extremo que tampoco es de responsabilidad de sus autoridades.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2022 de 23 de enero, cursante de fs. 25 a 28, denegó la tutela solicitada, por carecer de legitimación pasiva; bajo los siguientes fundamentos: 1) Del cuadernillo acusatorio, se tiene el Acta de audiencia de salida alternativa de conciliación de 13 de enero de 2022, la Nota de igual fecha, dirigida al Comandante Departamental de la Policía Boliviana por la Jueza Técnica ahora accionada en calidad de presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del referido departamento, en el cual se puso en conocimiento la suspensión de la detención domiciliaria con custodio al ser ordenado por Auto de 11 de noviembre de 2021, y se evidencia también en la cartilla de diligenciamiento de 13 de enero de 2022 la notificación al referido Comando a las 15:15 horas de la mencionada fecha; por lo que, en constancia de recepción se encuentra el sello del Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba; 2) Las omisiones presuntamente cometidas por los Jueces Técnicos hoy accionados, conforme a las atribuciones establecidas por el art. 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, no les corresponde a los Jueces Técnicos hoy accionados, quienes emitieron el Auto de 13 de enero de 2022, correspondiente y suscribieron la “nota o carta” protocolar referente a dichas medidas, la cual se puso a conocimiento del Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba; y, 3) El hecho que se requiera por el Comandante Departamental de la Policía Boliviana que se les notifique con dicho actuado -acta de audiencia- no es de responsabilidad de los Jueces Técnicos ahora accionados tomando en cuenta el informe de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, la que señala que envió la cartilla de notificaciones con el Auto de 13 de enero de 2022 y que al presente se encuentra en la Oficina Gestora de Procesos, lo que evidencia que los Jueces Técnicos hoy accionados no cuentan con legitimación pasiva en esta acción de defensa, como tampoco el personal de apoyo jurisdiccional; empero, al no haber sido dirigida la presente acción de libertad contra la mencionada Oficia Gestora de Procesos no se puede ingresar a revisar su actuar.