SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2023-S3
Fecha: 23-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto de 13 de enero de 2022, Elizeth Mireya Antezana Vera y Richard Ruly Rodríguez Flores, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora accionados- aceptaron la conciliación dentro el proceso seguido contra Humberto Ariel Blacutt Guerra -ahora accionante-, declarando extinguida la acción penal y ordenaron el archivo de obrados, tomando en cuenta que corresponde el cese de las medidas cautelares impuestas según el Acta de 11 de noviembre de 2021, a cuyo efecto dispusieron la notificación al Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba y oficiarse las notas correspondientes a fin de tomar conocimiento de esa determinación; asimismo, más adelante el Ministerio Público, el acusador particular y defensa manifestaron que renunciaban a los plazos procesales; por lo que, se emitió el decreto de 13 de enero de 2022, donde se declaró ejecutoriado el referido Auto (fs. 14 vta. a 17).
II.2. Por Oficio de 13 de enero de 2022, dirigido al Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba, la Jueza Técnica ahora accionada, puso en conocimiento que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, se determinó mediante Auto de 13 de enero de 2022 la suspensión de las medidas cautelares dispuestas contra el accionante, entre ellas la detención domiciliaria con custodio policial (fs. 19). Mismo que fue notificado en el Comando Departamental de la Policía Boliviana el 13 de enero de 2022 a las 15:15 horas (fs. 20).
II.3. Cursa Informe de 22 de enero de 2022, dirigido a la Jueza Técnica hoy accionada de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, quien señaló que se mandó Nota de atención al Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba poniendo a su conocimiento la suspensión de la medida de detención domiciliaria con custodio policial, habiéndose notificado a dicha entidad policial el 13 de enero de 2022 a las 15:15 horas, conforme consta en la diligencia de notificación, y una vez labrada el Acta el 19 de enero de 2022 se hizo presente un funcionario del referido Comando solicitando copia del Auto de 13 de enero de 2022 a fin de corroborar la situación del acusado, entregándole la misma; asimismo, se generó nuevamente la cartilla de notificación para dicho Comando el 20 de igual mes y año, siendo recepcionado en la “Oficina Gestora” de Procesos el 21 de ese mes y año. Señala que es la primera vez que se realiza dicha observación; puesto que, en otros procesos se obró de la misma manera enviando previamente la notificación con la Nota con la finalidad que retiren a los custodios asignados, para agilizar el trámite entre tanto se elabore y firme el Acta y Auto correspondiente, y no existía ningún inconveniente hasta esa fecha (fs. 23).