SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2023-S3

Fecha: 23-May-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la celeridad y tutela judicial efectiva y a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia; puesto que, los Jueces Técnicos ahora accionados emitieron el Auto de 13 de enero de 2022, extinguiendo la acción penal por conciliación y ordenando se levanten las medidas cautelares personales impuestas y la notificación al Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba para que cese su detención domiciliaria con custodio, hasta el 21 de enero de 2022, continua con dicha medida cautelar personal, debido a que no se realizaron las diligencias necesarias para hacer efectiva su libertad.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Sobre la legitimación pasiva en las acciones de libertad

La SCP 0786/2017-S3 de 17 de agosto, citando a la SCP 2182/2012 de 8 de noviembre, refirió que: «“La legitimación pasiva, se constituye en el requisito esencial mediante el cual, la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligada a dicho derecho fundamental.

(…)

Es decir que, para cumplir la legitimación pasiva en la acción de libertad, es ineludible: ‘…que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R de 9 de julio, reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción. En ese sentido se tienen, entre otras, las SSCC 0233/2003-R, 0396/2004-R, y 0807/2004-R’.

‘De lo relacionado, se concluye que para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados’ (SC 0827/2010-R de 10 de agosto, citando a su vez a la SC 1651/2004-R de 11 de octubre)”» (las negrillas fueron añadidas).

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la celeridad y tutela judicial efectiva y los principios de celeridad, eficiencia y eficacia; puesto que, los Jueces Técnicos ahora accionados emitieron el Auto de 13 de enero de 2022, extinguiendo la acción penal por conciliación y ordenando se levanten las medidas cautelares personales impuestas y la notificación al Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba para que cese su detención domiciliaria con custodio, hasta el 21 de enero de 2022, continua con dicha medida cautelar personal, debido a que no se realizaron las diligencias necesarias para hacer efectiva su libertad.

De la revisión de antecedentes, se tiene el Auto de 13 de enero de 2022, emitida por los Jueces Técnicos ahora accionados, quienes aceptaron la conciliación dentro el proceso seguido contra el accionante, declarando extinguida la acción penal y ordenaron el archivo de obrados, además consideraron que correspondía el cese de las medidas cautelares impuestas según el Acta de 11 de noviembre de 2021, disponiendo la notificación al Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba y oficiarse las Notas correspondientes a fin de que tomen conocimiento de esta determinación. Más adelante el Ministerio Público, el acusador particular y defensa manifestaron que renunciaban a los plazos procesales; por lo que se emitió el decreto de 13 de enero de 2022, donde se declaró ejecutoriado el referido Auto emitido (Conclusión II.1.); es así que, por Oficio de la referida fecha, dirigido al Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba,  la Jueza ahora accionada puso en conocimiento que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante se determinó mediante Auto de igual fecha, la suspensión de las medidas cautelares dispuestas contra el nombrado, entre ellas la detención domiciliaria con custodio policial. Mismo que fue notificado en el Comando Departamental de la Policía Boliviana en la mencionada fecha, a las 15:15 horas (Conclusión II.2.).

Por otro lado, cursa Informe de 22 de enero de 2022 dirigido a la Jueza Técnica hoy accionada de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, quien señaló que se mandó Nota de atención al Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba poniendo a su conocimiento la suspensión de la medida de detención domiciliaria con custodio policial, habiéndose notificado a dicha entidad policial el 13 de enero de 2022 a las 15:15 horas, conforme consta en la diligencia de notificación, y una vez labrada el Acta el 19 de igual mes y año, se hizo presente un funcionario del referido Comando solicitando copia del Auto de 13 de enero de 2022, con la finalidad de corroborar la situación del acusado -accionante-, entregándole la misma; asimismo, se generó nuevamente la cartilla de notificación para dicho Comando el 20 de igual mes y año, siendo recepcionado en la “Oficina Gestora” de Procesos el 21 de ese mes y año. Señala que es la primera vez que se realiza dicha observación; puesto que, en otros procesos se obró de la misma manera enviando previamente la notificación y la nota con la finalidad que retiren a los custodios asignados, para agilizar el trámite entre tanto se elabore y firme el Acta y Auto correspondiente, y no existía ningún inconveniente hasta esa fecha (Conclusión II.3.).

Conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, no existe legitimación pasiva, si no se da la coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso esta acción de defensa, quien efectivamente causó la supuesta vulneración a los derechos que se denuncia.

En ese sentido, esta acción tutelar fue interpuesta contra los Jueces Técnicos ahora accionados, porque presuntamente no realizaron las diligencias necesarias para hacer efectiva la libertad del accionante hasta el 21 de enero de 2022, cuando dichas autoridades judiciales emitieron el Auto de 13 del citado mes y año, extinguiendo la acción penal seguida contra el nombrado y ordenando se levanten las medidas cautelares personales impuestas, para lo que dispusieron la notificación al Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba con el objeto que cese su detención domiciliaria con custodio, emitiéndose las notas correspondientes; en ese entendido, conforme se extrae del Oficio de 13 de la referida fecha, dirigido al Comando Departamental de la Policía Boliviana por la Jueza Técnica ahora accionada, se puso en conocimiento de dicha instancia que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante se determinó mediante Auto de igual fecha, la suspensión de las medidas cautelares dispuestas contra el nombrado, entre ellas la detención domiciliaria con custodio policial, el cual fue notificado el 13 de enero de 2022 a las 15:15 horas al Comando Departamental de la Policía Boliviana, constando su sello, extremo corroborado por el Informe de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, quien indicó que era la primera vez que se realiza esa clase de reclamo; puesto que, en otros procesos se obró de la misma manera, enviando previamente la notificación con la nota al Comando Departamental de la Policía Boliviana, a fin que retiren los custodios asignados, todo aquello para agilizar el trámite y no existió ningún inconveniente hasta esa fecha.

De lo que se colige, que los Jueces Técnicos ahora accionados cumplieron con hacer conocer de forma inmediata al Comando Departamental de la Policía Boliviana la determinación asumida por el Auto de 13 de enero de 2022, a través del Nota de igual fecha, dirigido al citado Comando; además, no existe constancia que el accionante hubiese acudido ante los Jueces Técnicos ahora accionados denunciando que continuaba con custodios; y por lo tanto, restringida su libertad, para que dichas autoridades judiciales habrían asumido acciones al respecto, siendo el Comando Departamental de la Policía Boliviana que en conocimiento de la determinación de los Jueces Técnicos ahora accionados no cumplió el mismo hasta el 21 de enero de 2022, si bien esa instancia podía requerir que el Oficio enviado por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba mencionado sea verificado, dicho extremo debió ser realizado en el día o en su defecto inmediatamente comunicar al referido Tribunal que debían enviar el Auto de 13 de enero de 2022 para dar cumplimiento al Oficio de igual fecha, por tratarse de la libertad del accionante; consiguientemente, se debe denegar la tutela solicitada debido a que los Jueces Técnicos ahora accionados no fueron los que impidieron la efectivización de la libertad del accionante.

En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta.