SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2023-S3

Fecha: 29-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcos Alberto Zutara Castillo, Alberto Nabor Zutara Paredes -ahora accionantes- y Romel Gustavo Gallardo Flores, por la presunta comisión de los delitos de trata de personas y proxenetismo, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija, emitió el Auto Interlocutorio 218/2021-MCP de 20 de diciembre, disponiendo -entre otros- aplicar la detención preventiva contra los impetrantes de tutela en el Centro Penitenciario Morros Blancos del departamento de Tarija por el lapso de seis meses (fs. 10 a 14 vta.).

II.2.  Cursa Auto de Vista 313/2021 de 27 de diciembre que resolvió declarar “con lugar en parte” el recurso de la apelación incidental planteado por los ahora peticionantes de tutela contra el Auto Interlocutorio 218/2021-MCP, dejando sin efecto los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.4 y manteniendo el previsto en el numeral 7 del citado artículo; y, 235.2, ambos del CPP para todos los imputados, manteniendo su detención preventiva por un lapso de tres meses. Dictándose asimismo, el Auto de complementación y enmienda en la indicada fecha que aclaró que el Juez de primera instancia valoró la declaración de la víctima que fue clara con relación a la participación del coimputado Marcos Alberto Zutara Castillo -hoy accionante- en captar personas en el caso concreto, lo que no fue defenestrado por el informe psicológico, y si bien el informe social mencionó que el único ingreso económico de la víctima sería el generado por el trabajo de Secretaria en una empresa constructora, eso no descarta lo que refirió en su declaración informativa que se constituye en una prueba fundamental bajo el principio que establece la perspectiva de género, tomando en cuenta la protección reforzada que tienen las mujeres en estado de vulnerabilidad (fs. 22 vta. a 27).

II.3.  Consta el Auto Interlocutorio 13/2022-MCP de 12 de enero, que ante la solicitud de cesación de la detención preventiva, presentada por los impetrantes de tutela, otorgó “medidas sustitutivas” a la detención preventiva a su favor consistentes en: a) Arraigo nacional; b) Fianza Económica de Bs15 000.- para cada uno de los imputados -hoy peticionantes de tutela-; c) Detención domiciliaria con permiso laboral o de estudios de horas 07:00 a 19:00; y, d) La prohibición de comunicarse con la víctima, los testigos del hecho y el otro coimputado. Aclarando el Juez de primera instancia, conforme al art. 125 del CPP, que al margen de la declaración de la víctima existían otros elementos indiciarios que mantenían el requisito material de manera parcial con relación al delito que posiblemente se hubiese desarrollado y que se encontraba en investigación por parte del Ministerio Público (fs. 30 a 33).

II.4. Cursa Acta de audiencia de recurso de apelación incidental de medidas cautelares de 19 de enero de 2022 (fs. 39 a 40 vta.); acto procesal en el que fue emitido el Auto de Vista 14/2022-SP2, que ante el recurso de apelación incidental interpuesto por los accionantes, lo declaró sin lugar y confirmó el Auto Interlocutorio 13/2022-MCP. En vía de complementación y enmienda, la defensa de los nombrados impetrantes de tutela pidió explicación respecto a por qué se confirmó la Resolución apelada cuando en la declaración anticipada de la víctima, ésta afirmó no conocer a Marcos Alberto Zutara Castillo -hoy peticionante de tutela- sino que fue presionada por funcionarios policiales para declarar lo contrario, no existiendo ningún indicio contra su defendido. Asimismo, pidió se aclare si la fianza económica será en dinero o bienes. Ante ello, Claudia Gamarra Hoyos, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en suplencia legal de su similar Segunda -ahora accionada- se ratificó en su fallo, dejando constancia de que ante dos declaraciones existe aquella duda y favorabilidad que hizo desactivar la probabilidad de autoría en forma parcial acerca de ambos imputados -ahora accionantes- haciendo hincapié en Marcos Alberto Zutara Castillo -hoy impetrante de tutela- respecto a que la probabilidad de autoría fue disminuida; empero, se mantuvo latente. Además, la señalada autoridad judicial indicó que la fianza económica queda a criterio de los nombrados imputados -hoy impetrantes de tutela- (fs. 40 vta. a 43).