SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2023-S3
Fecha: 29-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 7 de enero de 2022, a través del cual Oswaldo Viruez Subirana -ahora accionante- solicitó al “JUEZ 8° DE MATERIA CAUTELAR PENAL DE LA CAPITAL” (sic), audiencia de cesación de la detención preventiva por cumplimiento del plazo y se disponga la aplicación de “medidas sustitutivas”, al encontrarse privado de libertad dentro del proceso que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de estafa agravada, y haber cumplido con los requisitos del art. “239 NUM 2” -del Código de Procedimiento Penal (CPP)- estando privado de libertad por más de cinco meses y haber cumplido el término pedido por el Ministerio Público para su detención preventiva (fs. 13 a 14).
II.1.1. Por decreto de 11 de enero de 2022, Anay Añez Mendoza, Jueza de Instrucción Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionada-, señaló audiencia para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante para el día 14 de enero de 2022 a horas 9:00 de manera virtual, disponiendo la notificación a las partes con la documentación correspondiente y que se oficie al Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola del indicado departamento, a la Oficina Gestora de Procesos y se sirva realizar las gestiones necesarias para llevar adelante la audiencia por video conferencia mediante el sistema de plataforma Blackboard y una vez realizadas las gestiones se proporcione el link o dirección correspondiente para el ingreso de las partes a la audiencia virtual (fs. 15).
II.1.2. Constan notificaciones con el memorial de 7 de enero de 2022 y el decreto de 11 de ese mes y año generadas por la Oficina Gestora de Procesos 5 el 12 de idéntico mes y año, notificándose: a Ángela Rocío Medrando Urizar a través de Ciudadanía Digital en la misma fecha (fs. 17); de forma personal a Jericob Reymond Parada, el 13 de enero de ese mismo año (fs. 18); a Luis Alfredo Chavarría Sarabia y a Julio César Gonzales Paiva, en esa misma fecha, mediante notificación personal vía WhatsApp (fs. 22, 26, 31 y 35); a Juan Marcelo Suárez Portales y Rander Sarabia Hurtado, en esa misma fecha por cédula (fs. 37 y 39); y, al Director del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz con el OFICIO 19/2022 de 13 de enero, de “…SALIDA y REMISIÓN DE DETENIDO PARA AUDIENCIA” (sic) vía WhatsApp, en esa misma fecha (fs. 43 y 47).
II.2. Consta Nota de 14 de enero de 2022, suscrita por Melisa Morodias Mamani, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante la cual indica que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Oswaldo Viruez Subirana -ahora accionante-, mediante decreto de 11 de enero de 2022 se señaló audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva del imputado para el día “…Viernes de 14 de Enero de 2022” (sic) a horas 9:00, no habiéndose instalado la misma; toda vez que, la Jueza se encontraba en otra audiencia con aprehendidos de los Juzgados Sexto y Séptimo ambos de Instrucción Penal del referido departamento, en los cuales se encuentra asumiendo suplencia (fs. 48).
II.3. Por Informe de 17 de enero de 2022, Enrique Paz Alencar, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, indicó a la Jueza accionada que dentro del proceso que sigue el Ministerio Público contra el hoy impetrante de tutela por la supuesta comisión del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples, con Código Único 701102012105351; de la revisión del cuaderno procesal se tendría que mediante Auto 154/2021 de 9 de julio, se señaló audiencia a objeto de considerar la situación jurídica del imputado para el 9 de diciembre de 2021 a horas 11:00; sin embargo, el cuaderno procesal para la referida fecha se encontraba en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del indicado departamento, por vacación judicial, no cursando Acta o nota respecto a dicha audiencia (fs. 49).
II.3.1. Por decreto de 18 de enero de 2022, la Jueza accionada, en atención “…al informe que antecede…” (sic) señaló audiencia a objeto de considerar la situación jurídica del imputado -hoy accionante- para el 20 de enero de 2022 a horas 8:30, que se realizaría de manera virtual, debiendo oficiarse al “…Gobernador del Penal de Palmasola…” (sic), a efecto de que realice el traslado de los detenidos hasta ambientes adecuados para la audiencia bajo absoluta responsabilidad y se oficie a la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se sirva realizar las gestiones necesarias para llevar adelante la audiencia por video conferencia mediante sistema de plataforma correspondiente, conforme al protocolo de activación de audiencias virtuales y una vez realizadas las gestiones se les proporcione el link o dirección correspondiente para el ingreso de las partes a la audiencia virtual (fs. 50).