SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2023-S1
Fecha: 29-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa demanda ordinaria de nulidad de Escrituras Públicas 458/2011 de 22 de diciembre y 1524/2011 de 27 de diciembre, seguido por Margoth Alba Terrazas Gonzales, Susana Gonzales Mamani y José Elías Terrazas Gonzales en contra de Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo, tramitada con demanda reconvencional por entrega de bienes inmuebles, evicción y saneamiento, caducidad y pago de costas daños y perjuicios (fs. 124 a 134).
II.2. Mediante Sentencia 12C/2017 de 21 de febrero, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Tupiza del departamento de Potosí, declaró improbada la demanda ordinaria de nulidad de escrituras públicas e improbada la demanda de reconvencional, además de declarar improbada la demanda del tercero excluyente (fs. 139 a 150).
II.3. Por Auto de Vista 090/2018 de 6 de diciembre, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, revocó parcialmente la Sentencia 12C/2017 de 21 de febrero y declaró probada la demanda reconvencional de entrega de bienes inmuebles, evicción y saneamiento, caducidad y pago de costas, daños y perjuicios y confirmó la Sentencia en los demás aspectos (fs. 36 a 43 vta.).
II.4. Presentado el recurso de casación por Margoth Alba Terrazas Gonzales, contra del Auto de Vista 090/2018, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 813/2019 de 22 de agosto, declaró infundado el recurso de casación, con costas y costos; (fs. 58 a 68). Resolución que fue dejada sin efecto por la SCP 0090/2021-S3 de 20 de abril, y como consecuencia se emitió el Auto Supremo 928/2021 de 18 de octubre, que CASÓ parcialmente el Auto de Vista 090/2018, y deliberando en el fondo, declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional, desestimando las pretensiones de evicción y pago de daños y perjuicios, manteniendo incólume las demás decisiones adoptadas en el Auto de Vista recurrido, aspectos desarrollados en el memorial presentado por los terceros interesados Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo y corroborados por el Sistema Integrado de Registro Judicial (fs.927 a 929)
II.5. Mediante memorial presentado el 7 de noviembre de 2019, la solicitante de tutela planteó incidente de nulidad de obrados, argumentando que no fue integrada al proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas que fue presentado por su esposo y otra; a pesar, de su condición de cónyuge supérstite al fallecimiento del demandante José Elías Terrazas Gonzales, inobservando lo establecido en el art. 63 núm. 5 incs. a) y b) del CPC abrg. (fs. 72 a 79 vta.).
II.6. Cursa Auto Interlocutorio de 25 de noviembre de 2019, a través del cual, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Tupiza del departamento de Potosí, declaró no ha lugar a la nulidad planteada, disponiendo dar continuidad a la sustanciación del proceso (fs. 84 vta., a 88 vta.).
II.7. A través del memorial presentado el 30 de diciembre de 2019 la demandante de tutela, planteó recurso de reposición con alternativa de apelación en contra del Auto Interlocutorio de 25 de noviembre de 2019 (fs. 92 a 100).
II.8. Por Auto de 15 de enero de 2020, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Tupiza, determinó no ha lugar a la reposición y al haberse presentado alternativamente el recurso de apelación concedió el mismo en efecto devolutivo (fs. 115 vta.).
II.9. Mediante Auto de Vista 06/2022 de 21 de febrero, la Sala Civil, Comercial, familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó el Auto Interlocutorio de 25 de noviembre de 2019 pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Tupiza del departamento de Potosí (fs. 287 a 298).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. El tribunal de segunda instancia que deba pronunciarse sobre un recurso de apelación, apreciará si se planteó alguna forma de nulidad insubsanable de la sentencia o nulidad expresa de actos de la primera inst
- ARTÍCULO 108. (NULIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA).
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motiv