SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2023-S1

Fecha: 29-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de abril de 2022, cursante de fs. 65 a 72, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Relata que mientras se encontraba trabajando en la Dirección Departamental de Turismo, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Economía Plural del GAD del Beni, estaba embarazada, por lo que, acudía a sus controles médicos con el especialista en gineco-obstreticia; añade que, comunicó de forma escrita a sus inmediatos superiores sobre su estado de gestación, con el fin de que le cancelen los subsidios de los últimos siete meses; debido a que los pagos de subsidios correspondientes a los meses anteriores, estos fueron cancelados solamente en cumplimiento a una resolución emergente de otra acción tutelar, que la ahora impetrante tuvo que interponer en contra del referido GAD del Beni.

Afirma que reclamó el pago de los referidos subsidios por vía escrita, sin embargo, estos no le fueron otorgados, ni tampoco se dio respuesta a sus reiteradas solicitudes; señala además que, a la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional, su hija AAA tiene ya once meses de nacida; por lo que su persona tuvo que erogar todos los gastos en ese periodo de tiempo, tanto de su embarazo como el de lactancia; motivo por el cual solicita el  pago de dicho beneficio en dinero y no en especie.

Refiere que, a la espera de dicho subsidio de lactancia, puso en serio riesgo su integridad física y psicológica, como la de su bebé que ya había nacido, pues no gozó del mismo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la niñez y adolescencia, a la seguridad social y a los “subsidios familiares” (sic), citando al efecto los arts. 15, 18, 45.I, III y V; y, 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 2 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

I.1.3. Petitorio

La accionante solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga el pago inmediato de sus subsidios familiares en dinero de forma retroactiva, correspondientes a siete subsidios de lactancia, cada uno por el valor de un salario mínimo nacional de Bs2164.- (dos mil ciento sesenta y cuatro 00/100 bolivianos), haciendo un total de Bs15 148.- (quince mil ciento cuarenta y ocho 00/100 bolivianos); y, se califique el pago de costas, daños y perjuicios, responsabilidad penal y civil de los demandados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, fue llevada a cabo el 29 de abril de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 85 y vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, en el desarrollo de la audiencia, se ratificó en el texto íntegro de su memorial de interposición de acción de amparo constitucional, señalando además que ante la incomparecencia de las autoridades del GAD del Beni -ahora demandadas-, se resuelva en base a la prueba presentada por su persona, refiriendo que el contenido del informe presentado y leído en audiencia es una copia exacta del elevado en la primera acción de defensa cuando reclamó el subsidio prenatal, de nacido vivo y parte de lactancia.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Marisol Fernández Arza, apoderada legal de José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del departamento del Beni, mediante memorial presentado el 29 de abril de 2022, cursante de fs. 83 a 84 vta., y constituida en audiencia mencionó que: a) Según el principio de subsidiariedad, sostiene que el fondo de una acción de amparo constitucional, solo podrá ser analizado cuando la parte accionante hubiere acudido previamente con su reclamo ante la misma autoridad o instancia, que supuestamente hubiera incurrido en la aparente lesión al derecho fundamental o garantía constitucional invocado, con el objeto de agotar las instancias administrativas o judiciales correspondientes, por lo que, en el caso en concreto se debe denegar la tutela impetrada por no haberse cumplido el principio de subsidiariedad; b) Respecto al fondo de lo solicitado mediante la presente acción de defensa, el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, en su art. 21, claramente establece que los empleadores están prohibidos de otorgar subsidios de lactancia en dinero en efectivo, debiendo los mismos ser en especie, por lo que lo solicitado por la ahora accionante resulta ser de imposible cumplimiento; c) El Decreto Supremo (DS) 3546 de 1 de mayo de 2018, en su artículo único modifica el art. 25 del DS 21637 de 25 de junio de 1987, modificado por el DS 2892 de 1 de septiembre de 2016, estableciendo que, el subsidio de lactancia consiste en la entrega de productos lácteos u otros equivalentes a Bs2000.- (dos mil 00/100 bolivianos) por cada hijo durante sus primeros doce meses de vida; motivo por el cual, pide denegar la solicitud de la accionante en relación al pago de dinero en efectivo y de forma retroactiva de los subsidios de lactancia por los meses de julio a diciembre de 2021 y enero de 2022 por el monto señalado por la peticionante, solicitando que en caso de concederse la tutela se le otorgue el plazo de veinte días para realizar la entrega de los subsidios reclamados en especie; y, d) Finalmente, amparado en la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, de acuerdo a la calidad de la institución demandada solicita que no se disponga el pago de costas y costos pedido por la ahora accionante.

Julio Cesar Gómez Añez, Director de Desarrollo Productivo del GAD del Beni, no se presentó en audiencia ni remitió informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 78.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento del Beni, mediante Resolución 044/2022 de 29 de abril, cursante de fs. 86 a 90 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que, se proceda al pago de siete meses de subsidios de lactancia debiendo realizarse el mismo en dinero dentro del término de veinte días hábiles, sin costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) El principio de subsidiariedad cede al de inmediatez, cuando no existe otro recurso idóneo o eficaz para la protección de los derechos y/o garantías restringidos, suprimidos o amenazados, también cuando el agotamiento de las vías ordinarias o administrativas se convierten en un obstáculo formal para acceder de forma rápida, en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; 2) La normativa internacional así como la normativa constitucional del Estado, otorgan una protección reforzada a los derechos de la minoridad, mismos que deben ser respetados por todos los habitantes del Estado Plurinacional, sean estos autoridades públicas o personas particulares, velando por el interés superior de la niñez y adolescencia; 3) El Código de las Familias y del Proceso Familiar         -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, en su art. 111, refiere que el subsidio familiar como beneficio debe ser entregado en su totalidad a la beneficiaria o a quien tenga la guarda del niño (a); 4) AAA, hija menor de la peticionante de tutela a favor de quien se interpuso la presente acción, debe ser protegida en sus derechos al acceso a la seguridad social y en general a un desarrollo integral, traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho que tiene a recibir de manera oportuna el subsidio de lactancia, máxime cuando la impetrante de tutela realizó su reclamo al empleador; y, 5) No resulta razonable que en el presente caso el GAD del Beni, entidad departamental empleadora, cancele los subsidios en especie, debido a que la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, claramente establecen que ante la falta de pago oportuno, debe realizarse el correspondiente pago en efectivo.