SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2023-S1
Fecha: 29-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Copia del Certificado de Nacimiento Gratuito emitido por el Órgano Electoral Plurinacional, que consigna el nacimiento de AAA el 29 de marzo de 2021, estableciendo como madre a Bárbara Gómez Vargas y padre a Carlos Ernesto Torrico Ortíz (fs. 43).
II.2. A través del Certificado de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 20 de abril de 2021, elaborado por Jairo Hurtado Moreno, Encargado de Afiliación y Vigencia de Derecho de la Caja de Salud de la Cooperativa Regional de Desarrollo (CORDES); se tiene que, corresponde el pago por concepto de subsidio de natalidad por parte del GAD del Beni, a favor de la menor AAA, hija de Bárbara Gómez Vargas, a partir del 28 de abril de 2021 hasta el 29 de marzo de 2022 (fs. 64).
II.3. Varias Notas y Comunicaciones Internas presentadas por Bárbara Gómez Vargas dirigidas a GAD del Beni solicitando el pago de subisidios de lactancia, correspondientes a su hija AAA, a partir del mes de julio de 2021 en adelante (fs. 43 a 53).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración c
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social;
- III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riegos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pér
- I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.
- IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles.
- POR TANTO