SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2023-S1

Fecha: 30-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa memorial de 25 de junio de 2017, por el cual el Banco FASSIL S.A., presenta demanda ejecutiva en contra de María Del Rosario Arena Mamani         –ahora accionante– y Gualter Rubén Choque Lázaro –ahora tercero interesado– solicitando al Juez de turno que emita Sentencia respectiva declarando probada la demanda y disponiendo el embargo de los bienes de los ejecutados (fs. 22 a 24 vta.).

II.2.  El 12 de julio de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Tercero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, emitió Sentencia Inicial, disponiendo en su parte resolutiva que:

                 POR TANTO: Se declara PROBADA la demanda Civil Ejecutiva de Fs. 36 - 37 Vlta. y 41 de obrados, interpuesta por la parte actora BANCO FASSIL S.A., representado legalmente por LUIS FERNADO GUTIERREZ ZUAZO en contra de MARIA DEL ROSARIO ARENA MAMANI y GUALTER RUBEN CHOQUE LAZARO en su calidad de DEUDORES en consecuencia se dispone lo siguiente:

1.- Que los demandados paguen al acreedor BANCO FASIIL S.A., representado legalmente por LUIS FERNANDO GUIERREZ ZUAZO la suma de                                     Bs. 2,741.304.16.- (DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUATRO 16/100 BOLIVIANOS) como saldo deudor a capital más intereses convenidos y costas del proceso.

2.- En caso de incumplimiento, se dispone que en ejecución de sentencia se prosiga con la presente causa hasta el trance y remate de los bienes propios de la parte ejecutada, embargados o por embargarse, para que con su producto se haga el pago a la parte ejecutante.

3.- Se ordena el embargo de los bienes de propiedad de la parte ejecutada hasta cubrir el monto total de lo adeudado, sea con las formalidades de ley.