SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2023-S1
Fecha: 30-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 25 de junio de 2017, por el cual el Banco FASSIL S.A., presenta demanda ejecutiva en contra de María Del Rosario Arena Mamani –ahora accionante– y Gualter Rubén Choque Lázaro –ahora tercero interesado– solicitando al Juez de turno que emita Sentencia respectiva declarando probada la demanda y disponiendo el embargo de los bienes de los ejecutados (fs. 22 a 24 vta.).
II.2. El 12 de julio de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Tercero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, emitió Sentencia Inicial, disponiendo en su parte resolutiva que:
POR TANTO: Se declara PROBADA la demanda Civil Ejecutiva de Fs. 36 - 37 Vlta. y 41 de obrados, interpuesta por la parte actora BANCO FASSIL S.A., representado legalmente por LUIS FERNADO GUTIERREZ ZUAZO en contra de MARIA DEL ROSARIO ARENA MAMANI y GUALTER RUBEN CHOQUE LAZARO en su calidad de DEUDORES en consecuencia se dispone lo siguiente:
1.- Que los demandados paguen al acreedor BANCO FASIIL S.A., representado legalmente por LUIS FERNANDO GUIERREZ ZUAZO la suma de Bs. 2,741.304.16.- (DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUATRO 16/100 BOLIVIANOS) como saldo deudor a capital más intereses convenidos y costas del proceso.
2.- En caso de incumplimiento, se dispone que en ejecución de sentencia se prosiga con la presente causa hasta el trance y remate de los bienes propios de la parte ejecutada, embargados o por embargarse, para que con su producto se haga el pago a la parte ejecutante.
3.- Se ordena el embargo de los bienes de propiedad de la parte ejecutada hasta cubrir el monto total de lo adeudado, sea con las formalidades de ley.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- 4.- Cítese de excepciones a MARIA DEL ROSARIO ARENA MAMANI y GUALTER RUBEN CHOQUE LAZARO en su calidad de DEUDORES.
- POR TANTO: Se dispone INICIAR LA ETAPA DE EJECUCION de la sentencia en base al título consistente en Escritura Pública de fecha 25 de septiembre de 2014 de Fs. 17 – 26 Vlta., la sentencia de Fs. 127 – 128 Vlta., ejecutoriada por Auto de Fs. 133 Vlta.