SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2023-S3

Fecha: 30-May-2023

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve:

1° ANULAR OBRADOS hasta el señalamiento de día y hora de audiencia de la presente acción de defensa, de conformidad con los fundamentos jurídicos procesales-constitucionales desarrollados en esta Sentencia Constitucional Plurinacional;

2°  Ordenar que en el día de su notificación con el presente fallo constitucional, el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz -constituido en Juez de garantías-, se constituya en el domicilio ubicado en la calle Jazmines 99, zona bajo San lsidro de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, para verificar la situación de Matilde Monrroy Frank;

3º  Disponer que en el día de su notificación con el presente fallo constitucional y remitidos los antecedentes de esta acción de libertad, el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz -fungiendo como Juez de garantías-, señale nueva audiencia de consideración de la presente acción de libertad, que deberá realizarse indefectiblemente en el lugar donde se encuentre Matilde Monrroy Frank, dentro de las veinticuatro horas siguientes conforme al art. 49.1 del CPCo; debiendo para ello, conminarse al representante sin mandato de la prenombrada, a que señale el domicilio real o el lugar donde se encuentra Matilde Monrroy Frank; así como también acredite por cualquier medio su anuencia y participación -en última instancia de manera virtual- en la formulación de la acción tutelar;

4º  Asimismo, el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz -en su calidad de Juez de garantías-, deberá asegurar la intervención del Ministerio Público, notificándole para que participe en la audiencia e informe sobre el estado de la causa que estuviera a su cargo, conforme a la remisión de antecedentes que fue ordenada en la Resolución 22/2021 dictada dentro de esta acción de libertad. E igualmente, deberá notificar a la Unidad de Protección a Víctimas de Violencia y Población en Riesgo Social del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para que asista a dicho verificativo, a los fines de lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional; y,

CORRESPONDE A LA SCP 0511/2023-S3 (viene de la pág. 14).

5° Llamar severamente la atención a Douglas Cecil Borda Montaño, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, por la inobservancia de la norma procesal constitucional en el trámite de la presente acción de libertad que ocasionó dilación indebida, como fue expuesto en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional; conminando a esta autoridad el acatamiento estricto del procedimiento específico para esta acción de defensa tanto en la corrección procesal de la presente causa, como en otras que vaya a conocer a futuro.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO