SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2023-S3

Fecha: 31-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Orden de citación de 14 de enero de 2022, emitida por Freddy Duran Montero, Fiscal de Materia Especializado en Delitos Patrimoniales de Santa Cruz -ahora accionado-; contra Fidel Martín Camberos Peralta -hoy accionante- con el objetivo que se presente el 9 de igual mes y año, en la Fiscalía de Delitos Patrimoniales de La Paz, a objeto de prestar su declaración informativa en calidad de denunciado en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otra, por la presunta comisión del delito de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. El cual cuenta con sello y firma de recepción de Fabiola Quispe Mamani, funcionaria policial de La Paz -ahora coaccionada- de 7 de febrero de ese año (fs. 2).

II.2. Mediante Requerimiento fiscal de 31 de enero de 2022, Carmelo Laura Yujra Fiscal de Materia Especializado en Delitos Patrimoniales de La Paz, en virtud a la cooperación directa emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz dentro del caso 701102012103199 donde el denunciado -accionante- es procesado por la por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros, requirió la asignación de un investigador para que se dé cumplimiento a la cooperación directa solicitada el 19 de enero de 2022, por el Fiscal de Materia hoy accionado (fs. 5).

II.3. Por memorial -con sello de recepción sin fecha legible, a las 14:13 horas- presentado ante el Fiscal Departamental de La Paz, en el que el accionante devolvió la diligencia de citación de 9 de enero de 2022, y solicitando nuevo día y hora de citación (fs. 3 y vta.).

II.4. A través de memorial presentado el 8 de febrero de 2022, -con sello de recepción a las 14:14 horas- dirigido al Fiscal Departamental de La Paz el accionante presentó queja formal (fs. 4 y vta.).