SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2025-S3

Fecha: 04-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de decreto de 10 de abril de 2023, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandado-, conminó al Fiscal Departamental de Oruro a objeto que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cynthia Mirtha Alanis Henríquez -hoy accionante- y otro, por la supuesta comisión del delito de lesiones gravísimas, emita una resolución conclusiva en una de las formas previstas en el art. 323 del CPP en el plazo de cinco días de su legal notificación, bajo alternativa de extinguirse la acción penal (fs. 23).

II.2.    Cursa formulario de notificación por Ciudadanía Digital con número 401502012200213-111 generada por el despacho de la autoridad judicial demandada el 11 de abril de 2023 a horas 15:52 a nombre de Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro, adjuntándose la conminatoria de 10 de igual mes y año y el requerimiento de imputación formal de 29 de septiembre de 2022 (fs. 29).

II.3.    Por Formulario de notificación con código de documento 5R5Z1JZG-23 con fecha de firma 12 de abril de 2023, se notificó por Ciudadanía Digital a Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro, con la conminatoria en la indicada data a horas 8:04 (fs. 19).

II.4.    Mediante proveído F.D.O. /O.A.Z.A./CMT 2427/2023 de 12 de abril, el Fiscal Departamental de Oruro se dirigió a la Fiscal de Materia asignada al caso, haciéndole conocer que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cynthia Mirtha Alanis Henríquez y otro, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas el 12 de abril de 2023 se le notificó con la conminatoria, por lo que, se instruyó que presente la resolución o requerimiento conclusivo conforme al art. 323 del CPP (fs. 21).

II.5.    Cursa requerimiento de acusación formal presentado por Ximena Gladis Larama Rojas, Fiscal de Materia contra la impetrante de tutela por la supuesta comisión del ilícito de lesiones gravísimas previsto en el art. 270 inc. 5) del Código Penal (CP), el cual fue presentado mediante buzón judicial el 19 de abril de 2023 a horas 23:49, mereciendo el decreto de 20 de igual mes y año, por el cual el Juez demandado, tuvo presente el requerimiento conclusivo y en previsión del art. 325.I del CPP, dispuso la remisión de antecedentes al tribunal de sentencia penal de turno -de la Capital del departamento de Oruro- (fs. 53 a 58).

II.6.    La peticionante de tutela el 21 de abril de 2023, formuló recurso de reposición contra la providencia de 20 de similar mes y año, en razón a que pese haberse interpuesto el requerimiento de acusación en su contra fuera del plazo de cinco días, el Juez demando lo admitió, sin considerar que con el decreto de conminatoria el Fiscal Departamental de Oruro fue notificado el 11 del señalado mes y año; feneciendo el plazo otorgado el 18 del mismo mes y año, pese a ello presentó dicho requerimiento el 19 del citado mes y año; por lo que, correspondía revocar la providencia de 20 del indicado mes y año y declarar la extinción de la acción penal (fs. 37 a 38 vta.).