SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2023

Fecha: 20-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Por memorial presentado el 17 de agosto de 2021, cursante de fs. 26 a 29 vta., la autoridad indígena originaria que suscitó el conflicto jurisdiccional impetró al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí la declinatoria de competencia a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), respecto del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Antonio, Emilio y Joel Pari Pascual contra Patricio Flores Quispe, Reynaldo Pari Coca, Vernabé Yampara Colque y Bautista Anti Inocente por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones graves y leves, solicitando se remita sus antecedentes al Ayllu Kolque Tarhuachapi para que lo resuelva conforme a normas y procedimientos propios.

I.1. Alegaciones de la autoridad indígena del Ayllu Kolque Tarhuachapi del municipio de Sacaca, provincia Alonso de Ibáñez del departamento de Potosí

En ampliado llevado a cabo el 27 de junio de 2021, con la participación de todos los afiliados de la subcentral de Sacaca del departamento de Potosí, mediante Voto Resolutivo se determinó: a) Rechazar categóricamente el campeonato deportivo convocado para el 1 de julio de ese año, por ser antiorgánica y no consensuada con el sindicato ni con la referida Subcentral; b) Desconocer a la organización y al Jilanko del Ayllu kolque Urinzaya Tarhuachapi, por ser autonombradas; c) No permitirse el uso del nombre “Tarhuachapí” por otra organización para ningún acontecimiento; y, d) Ante cualquier conflicto o enfrentamiento, serán directamente los responsables los auspiciadores de la supuesta convocatoria deportiva. Cuya decisión fue notificada a la organización “los ayllus” el 27 de junio de ese año; a pesar de ello, llevaron a cabo el campeonato.

El segundo día de iniciada esa actividad, fueron suscitados los hechos que motivaron la denuncia penal contra los miembros de la comunidad Tarhuachapi, que no obstante el 1 de julio de 2021, de manera amigable solicitaron audiencia con la organización “los ayllus” con la única finalidad de dar solución al conflicto, lograr la paz y armonía social, vanos fueron sus esfuerzos, intentándose nuevamente el 2 de igual mes y año, sin llegar a ningún acuerdo, existiendo por el contrario amenazas de parte de los denunciantes a los comunarios de Tarhuachapi con quitarles sus tierras y apropiarse de las mismas, lo que les obligó a solicitar la intervención de la Policía Boliviana; empero, sin lograr hacerles entender.

Por cuyas razones, impetra que el Ayllu Kolque Tarhuachapi -parte de la jurisdicción indígena Originaria- sea quien resuelva el presente caso conforme a sus normas y procedimientos propios, así como usos y costumbres, al poseer formas propias de solución a este tipo de delitos, debiendo al efecto remitirse todos los antecedentes a su jurisdicción.

I.2. Alegaciones del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí

Dicha autoridad judicial mediante Auto 43/2021 de 27 de agosto, cursante de fs. 39 a 42, resolvió rechazar la solicitud de declinatoria de competencia planteada por la autoridad indígena originaria campesina del Ayllu Kolque, comunidad de Tarhuachapi del municipio de Sacaca, con los siguientes fundamentos: 1) No se acreditó con certeza que todas las partes pertenezcan o sean miembros del mencionado Ayllu a efectos de que concurra el ámbito de vigencia personal, no siendo suficiente el solo hecho de haber nacido en el Norte de Potosí, mencionándose que en Tarhuachapi existen por un lado el sindicato agrario y por otro la organización de “los ayllus”, limitándose los denunciados a guardar silencio; además, las partes fueron notificadas con diferentes actuados procesales, y no han observado la competencia de la jurisdicción ordinaria; 2) Con relación al ámbito de vigencia material, según la delimitación del art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), la JIOC conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente resolvía bajo sus normas y procedimientos propios y saberes de acuerdo a su libre determinación; empero, no así sobre una denuncia de acción pública del delito de lesiones graves y leves, que además hace mención al ilícito de tentativa de homicidio, el cual se encuentra excluido del conocimiento de la JIOC; 3) Respecto al ámbito de vigencia territorial, el art. 191.II.3 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como la Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinan que se aplica a relaciones y hechos jurídicos que se realicen o cuyos efectos se produzcan dentro de la jurisdicción de un Pueblo Indígena Originario Campesino (PIOC), siempre que concurran los otros ámbitos de vigencia, lo que importa tener competencia de los hechos que ocurran dentro de dicho territorio; empero, en el caso, el presunto hecho fue denunciado al Ministerio Público, reconociendo así la competencia de la jurisdicción ordinaria y no de la JIOC; además, se mencionó que en Tarhuachapi existen dos organizaciones; por lo que, no se puede afirmar que los hechos hayan ocurrido dentro de un territorio en el que tenga jurisdicción y competencia la autoridad requirente; por lo que, tampoco concurre este ámbito para esa jurisdicción. De todo lo expuesto, no se advierten de forma simultánea la concurrencia de los ámbitos de vigencia analizados para la JIOC, correspondiendo su rechazo.

I.3. Admisión y notificaciones

La Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 0324/2021-CA de 14 de septiembre, cursante de fs. 46 a 51, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la autoridad indígena originaria campesina de Kolque del municipio de Sacaca, provincia Alonso de Ibáñez del departamento de Potosí y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Sacaca del mismo departamento.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Decreto Constitucional de 1 de julio de 2022, cursante a fs. 64 se solicitó a la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, remita un informe técnico detallado, sustentado en trabajo de campo, sobre los puntos insertos en dicho proveído. Habiendo sido remitida la documentación requerida, se reanudó el mismo a partir del día siguiente de su notificación con el Decreto Constitucional de 30 de mayo de 2023 (fs. 118); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo.