SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2023-S4
Fecha: 05-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Sentencia 05/2021 de 30 de marzo, emitida como consecuencia de la demanda contenciosa de cumplimiento de obligación; y, pago de daños y perjuicios interpuesta por el accionante; por la cual, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, ordenó a la Sub Gobernación de Bermejo el pago de Bs195 413.-, declarando improbada la pretensión de daños y perjuicios (fs. 174 a 177 vta.).
II.2. Mediante Auto Supremo 482/2021 de 9 de julio, las autoridades ahora demandadas, casaron la indicada decisión de primera instancia y deliberando en el fondo, declararon improbada la merituada pretensión de pago, actuado procesal que fue comunicado y/o notificado por el tablero del Tribunal Supremo de Justicia al impetrante de tutela el 15 de octubre de 2021 (fs. 18; y, 178 a 182).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- Sobre el particular en cuanto al cómputo de plazos a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero del Tribunal Supremo de Justicia, la SC 0347/2010-R de 15 de junio, señaló que: “…se establece que dictado el Auto Supremo (…), por la Sala