SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2023-S4
Fecha: 05-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2021, Norma Mabel Suyo Ibarra de Barrios, solicitó al Juzgado Público en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas del contrato privado de compromiso de compraventa de un lote, suscrito el 19 de enero de 2019; y, contrato privado de pago parcial de compromiso de un lote, suscrito el 21 de enero de 2019 (fs. 6 a 8).
II.2. A través de Decreto de 30 de septiembre de 2021, Bety Marlene Buitrago Rueda, Jueza Pública Civil y Comercial Séptima del departamento de Tarija –ahora demandada–, instó a la demandante subsanar en el término de tres días, bajo conminatoria de tener por no presentada la demanda, lo siguiente: 1) Se adjunte el poder notarial que autoriza a la suscripción del documento del cual se pretende su reconocimiento, debidamente legalizado; y, 2) Se adjunte el registro de derecho propietario de la mandante que se menciona en el poder y correspondiente documento, ante la respectiva acción ordinaria que se anuncia (fs. 10 vta.).
II.3. Mediante memorial presentado el 6 de octubre de 2021, Norma Mabel Suyo Ibarra de Barrios formuló recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Decreto de 30 de septiembre de 2021, exponiendo los argumentos de hecho y de derecho que consideraba pertinente al respecto (fs. 13 a 14 vta.).
II.4. Por Auto de 12 de octubre de 2021, Bety Marlene Buitrago Rueda, Jueza Pública Civil y Comercial Séptima del departamento de Tarija, declaró SIN LUGAR el recurso de reposición presentado por la demandante, manteniendo firme la resolución impugnada y al haberse alternado la apelación, se concedió este recurso en efecto devolutivo ante la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 15 a 16 vta.).
II.5. A través de memorial presentado el 11 de octubre de 2021, Norma Mabel Suyo Ibarra de Barrios adjuntó respuesta a la solicitud de legalización o segundo testimonio de poder notarial 806/2018; escrito que mereció el Decreto de 14 de octubre de 2021; Providencia respecto de la cual la demandante solicitó complementación mediante memorial presentado el 18 del mismo mes y año; que a su vez, motivó de la indicada autoridad jurisdiccional, el Auto de 19 de igual mes y año, declarando SIN LUGAR el recurso de reposición, manteniendo firme la resolución impugnada (fs. 18, 19; 21; y, 22).
II.6. Mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2021, la demandante solicitó pronunciamiento de fondo sobre la admisión de la diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas, bajo los fundamentos expuestos en su escrito; pretensión que, dio lugar al Decreto de 26 del mismo mes y año, por el cual, la indicada autoridad jurisdiccional; señaló que, se esté a la observación a la demanda, y el Auto de concesión del recurso de apelación, sin modificar la resolución de observación (fs. 26 y vta.; y, 27 vta.).
II.7. Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2021, la demandante formuló recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Decreto de 26 de octubre de 2021, exponiendo los argumentos pertinentes al efecto (fs. 29 a 31 vta.).
II.8. A través de Auto de 10 de noviembre de 2021, la señalada autoridad jurisdiccional declaró SIN LUGAR el recurso de reposición presentado por la demandante, manteniendo forme la resolución impugnada, denegando asimismo el recurso de apelación planteado alternativamente, al constituirse la resolución impugnada en una simple providencia de mera sustanciación (fs. 32 a 33 vta.).