SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2023-S4

Fecha: 05-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1   Mediante Memorándums de DRH.DOT.y.MOV 645/17 y DRH.DOT.y.MOV 646/17 ambas de 7 de diciembre de 2017, Nelly Molina Queca y Herminia Zapata Espinoza –impetrantes de tutela–, como resultado de la Convocatoria Pública Externa de Personal 006/17, fueron designadas como “Personal de Servicio” dentro de COSSMIL (fs. 3 a 4).

II.2.  Por Memorándums G.G.RR.HH STRIA 139/2021 y G.G.RR.HH STRIA 146/2021 ambos de 21 de enero, emitidos por Marco Antonio Álvarez Daza Gerente General de COSSMIL –ahora demandado–, dirigidos a Nelly Molina Queca y Herminia Zapata Espinoza –impetrantes de tutela– le comunicó que se prescindía de sus servicios (fs. 5 a 6).

II.3.  A través de notas presentadas el 22 de marzo de 2021, por las impetrantes de tutela, dirigidas a Juan Pablo Ortiz Lulleman Gerente General de COSSMIL solicitaron se tenga presente que, “… en fecha 31 de enero de 2021 se les hizo la entrega de los memorándums de agradecimiento de servicios G.G.RR.HH STRIA 139/2021 y G.G.RR.HH STRIA 146/2021 (…); sin embargo, de acuerdo a la verdad material de los hechos establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado y por solicitud verbal de la institución, a la fecha continúan desempeñando sus funciones de manera normal e ininterrumpida, lo cual deja sin efecto dichos memorándums de agradecimiento de servicios…” (sic); misivas que fueron respondidas, mediante Nota A.J 081/2021 y A.J 082/2021 ambas de 29 de marzo, resolviendo “RATIFICAR” los memorándums de agradecimiento citados anteriormente (fs. 7 a 10).

II.4.  Cursan notas presentadas el 7 de abril de 2021 por las ahora accionantes, mediante las cuales, solicitan dejar sin efecto las misivas A.J 081/2021 y A.J 082/2021; recibiendo como contestación las notas A.J 098/2021 y A.J 099/2021 de 8 de abril, emitidas por Gonzalo Henrhy Pozo Torrico Agente Macro Regional de COSSMIL –ahora demandado–, refiriendo que sus solicitudes no podrán ser atendidas; puesto que, al ser dichas misivas determinaciones emitidas por la Gerencia General de la citada institución, deben ser cumplidas de manera obligatoria (fs. 19 a 20).

II.5.  Por notas presentadas el 8 de abril de 2021, las accionantes solicitaron a Juan Pablo Ortiz Lulleman, Gerente General de COSSMIL, se considere y deje sin efecto los memorándums de agradecimiento de servicios (fs. 17 a 18), notas atendidas por el demandado por nota RR.HH AS.JUR 028/2021 y RR.HH AS.JUR 029/2021 de 16 de abril, señalando que una de las razones por las que se procedió a su desvinculación fue que, debido a la pandemia del COVID-19 se encontraban ejecutando en un plan de reordenamiento administrativo institucional y de austeridad (fs. 20 a 41).

II.6.  Cursan Memoriales con la suma “Impugna Despido Ilegal” presentados por Nelly Molina Queca y Herminia Zapata Espinoza –impetrantes de tutela–, objetando las notas RR.HH AS.JUR 028/2021 y RR.HH AS.JUR 029/2021, postulaciones que fueron resueltas por Resoluciones RR.HH.AS.JUR 081/2021 de 28 de mayo y RR.HH.AS.JUR 083/2021 de 4 de junio, estableciendo que la “revocatoria” fue presentada de manera extemporánea –tres meses– desde la notificación con el memorándum de desvinculación; por lo que, al haber transcurrido superabundantemente el tiempo para activar dicho mecanismo, su solicitud no puede ser atendida (fs. 27 a 28).