SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2023-S2

Fecha: 01-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra David Israel Bustos García, hoy accionante, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; mediante Auto Interlocutorio 301/2021 de 22 de diciembre, se rechazó el pedido de cesación de detención preventiva, estableciendo; sin embargo, la ampliación del tiempo de la privación de libertad por quince días conforme al                 art. 239.2 del CPP. En forma posterior, por Auto de Vista 42/22 de 13 de enero de 2022, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admitió el retiro de la apelación formulada por ambas partes, conminando al Juez a quo que en el plazo de veinticuatro horas de radicada la causa, convoque a audiencia de consideración de situación jurídica a efectos de determinar la ampliación o no de la detención o si se consideraría la cesación respectiva (fs. 17 a 20 vta.).

II.2.    El 28 de enero de 2022, se suspendió la audiencia convocada por la autoridad judicial en cumplimiento al Auto de Vista 42/22, “…porque la víctima habría alegado que no tenía conocimiento de las pruebas que presenta la parte imputada…” (sic). Reprogramando el acto procesal para el 2 de febrero del mismo año, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, determinó que ya se procedía la remisión de antecedentes al Juzgado de Sentencia Penal de turno, ante la existencia de acusación fiscal presentada el 12 de enero de ese año. Contra dicha decisión, el demandante de tutela pidió aclaración, enmienda y complementación, requiriendo “…llevar a cabo la radicatoria de Juzgado de Instrucción al Juzgado de Sentencia y sobre todo cite la norma procesal que le habilita a dicha irregularidad” (sic); añadiendo que, como “probablemente” su solicitud sería negada, se reservaba la apelación conforme al art. 403 del CPP (fs. 17 a 20 vta.).

II.3.    Mediante Auto de 2 de febrero de 2022, William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandado- declaró no ha lugar al pedido de aclaración, enmienda y complementación; por otra parte, respecto a la reserva de apelación dispuso la remisión de obrados debiendo el apelante proveer los recaudos de ley en caso de efectivizar la alzada señalada (fs. 17 a              20 vta.).

II.4.   Mediante Oficio TDJ/JAV5/OFI 41/2022 de 4 de febrero, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, remitió antecedentes del cuaderno procesal inherente a la causa penal descrita en el punto anterior, al Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital de ese departamento              (fs. 11). Constando sello del Libro de Altas y Bajas, consignando el envío referido por acusación fiscal, que fue recibido por el Juzgado de Sentencia precitado, el 7 de ese mes y año (fs. 12).