SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2023-S2

Fecha: 01-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de enero de 2020, cursante a fs. 6 y vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Presentó memoriales el 3 de noviembre de 2021, ante el Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, solicitando desarchivo del proceso penal en su contra, por la presunta comisión del ilícito de robo; que data desde hace más de diez años atrás; el 11 de igual mes y año, planteó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; el 29 de similar mes y año, reiteró lo impetrado; y, el 19 de enero de 2022, pidió sean atendidos todos sus escritos; empero, hasta la presentación de esta acción de defensa no fueron resueltos; por su parte, la Auxiliar del citado despacho informó a su familia y abogado, que el cuaderno procesal se encontraría perdido; toda vez que, no se tenía constancia en los libros del Juzgado de su remisión.

En razón a que, se encuentra cumpliendo dicho tiempo medidas sustitutivas a la detención preventiva, como el arraigo, firmar cada quince días en el libro de asistencia y realizar el control biométrico; y debido a que, tiene la necesidad de salir del país por la enfermedad crónica que padece y el perjuicio que le ocasiona el pedir permiso en su fuente laboral para cumplir la señalada medida cautelar, el “11 de noviembre” -se entiende de 2021-, pidió la modificación de las mismas; empero, no tuvo respuesta al respecto.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la salud, a la libre transitabilidad y a la petición, citando al efecto los  arts. 15, 18, 22, 23, 115.I, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se restituya sus derechos constitucionales, debiendo el “…Juzgador (…) resolver [su] situación jurídica (…) para tener una justicia pronto oportuna y sin dilaciones” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de enero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 28 a 30 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) El Juez demandado informó que se resolvieron los escritos presentados; sin embargo, no resulta cierto; ya que, no se encuentran foliadas las páginas, siendo además nuevas, y al no encontrarse el expediente indicó que estese a procedimiento; b) Sobre la solicitud de modificación de medidas sustitutivas, la citada autoridad de forma falsa señaló audiencia de consideración para el 17 de noviembre de 2021; toda vez que, la misma no fue notificada a su persona ni al Ministerio Público, en ese verificativo se emitió un informe -no precisó de quien- indicando de que no se hallaban presentes los sujetos procesales; c) De los incidentes “…planteados (…) el 29 de noviembre de 2021…” (sic), mereció providencia -no señaló la data-; en sentido que, se dé cumplimiento a la reposición del cuaderno procesal, intentando decir que se busque el mismo, y mientras se encuentre perdido no se resolverá su situación; y, d) Pidió que la autoridad demandada en el término de “…24 horas no solo resuelva los incidentes y excepciones, sino que lo extinga…” (sic); y sea con costas.

I.2.2. Informe del demandado

Roberto Raúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia de garantías manifestó que: 1) El accionante “…es una persona detenida por el delito de robo agravado y otro por caso de diprove (…) es por eso que ha estado detenido en palmasola…” (sic); 2) Encontró el “cuaderno N° 2” y ante la inexistencia del primer cuerpo, dispuso la reposición, que debe ser diligenciada por la parte interesada, al igual que las resoluciones de señalamiento de audiencia; toda vez que, su despacho judicial al ser desconcentrado no trabaja con la gestora de procesos; 3) Las copias que corresponden no pueden ser erogadas por el Auxiliar; 4) El proceso penal data del 2012; es decir, transcurrieron diez años, tiempo que no fue atribuible a su persona, sino a los exjueces; además, el abogado del impetrante de tutela señaló que recién asumió defensa, siendo cierto; ya que, en ese lapso no existió movimiento del proceso penal en cuestión; puesto que hizo el seguimiento de la referida causa los familiares del prenombrado, ante el desconocimiento de la tramitación de sus solicitudes no entendieron como fueron despachadas las mismas; y, 5) Incumbe reponer los actuados procesales faltantes, y una vez cumplido ese aspecto, dictará la resolución que corresponda; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2022 de 26 de enero, cursante de fs. 30 vta. a 32 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Juez demandado en el término de veinticuatro horas, ordene a un servidor de apoyo judicial que las providencias emitidas sean notificadas a las partes procesales mediante WhatsApp o correo electrónico; y, en el plazo de tres días contesten los incidentes y excepciones planteados por el impetrante de tutela, para que posteriormente sea resuelta por la señalada autoridad; con base en el siguiente fundamento: siendo que, el escrito de 3 de noviembre de 2021, mereció atención -no precisó la fecha-; el memorial presentado el 11 de igual mes y año, tuvo providencia de 12 del referido mes y año, programando audiencia para el 17 de similar mes y año, que fue suspendida; debido a que, no se notificó a los sujetos procesales conforme el correspondiente acta; “…posterior a ello presentan otro memorial sobre incidente y excepciones…” (sic), que se decretó el 30 del mencionado mes y año, indicando que debe darse cumplimiento a la reposición de actuados procesales; el 19 de enero de 2022, reiteró la resolución del incidente y la providencia que refirió a que se acate lo determinado el 12 de noviembre de 2021; pronunciamientos que correspondía ser notificados no únicamente mediante la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sino también por correo electrónico o vía WhatsApp, habiendo el peticionante de tutela señalado ambos medios; por lo que, incumbe al Juez demandado efectuar el control de las actividades realizadas por el personal a su cargo.

En vía de complementación y enmienda, el accionante solicitó: i) Se pronuncie sobre el mandamiento de arraigo; lo que, le limita a ejercer su libertad plena de transitabilidad; ii) Se certifique a que fojas cursan las notificaciones con el señalamiento de la audiencia de consideración de las medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, iii) Se reponga el expediente; a lo que, en sustanciación y resolución el Tribunal de garantías indicó que: a) Sobre el arraigo u otras medidas cautelares personales o reales, el Juez demandado dispondrá lo que concierna al momento de resolver el incidente de extinción del proceso; y, b) Con relación a la reposición, la citada autoridad debe otorgar tres días a las partes procesales a efecto de que proporcionen los actuados que correspondan, y por secretaría del despacho judicial que se encuentra a cargo del aludido Juez, se revisen e incorporen los archivos pertinentes.