SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2023-S2
Fecha: 01-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2021, ante el Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, Mauricio Rioja Valenzuela -hoy accionante-, se apersonó y solicitó el desarchivo y fotocopias simples del cuaderno procesal con Número de Registro Judicial (NUREJ) 701199201229672 (fs. 2 y vta.).
II.2. Mediante escrito desplegado el 11 del citado mes y año, ante el Juez demandado, el impetrante de tutela pidió se programe audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva dentro del proceso penal con el referido NUREJ (fs. 3 y vta.).
II.3. A través de memorial expuesto el 29 de igual mes y año, ante la autoridad demandada, el solicitante de tutela -dentro de la mencionada causa penal- “PLANTE[Ó] INCIDENTES Y EXCEPCIONES DE LA ACCION PENAL, AL AMPARO DEL ARTICULO 308.4, CPP, CON RELACION A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 27.8,9 DEL CPP, POR PRESCRIPCION Y POR VENCIMIENTO DEL PLAZO MAXIMO DE DURACION DEL PROCESO…” (sic [fs. 4 y vta.]).
II.4. Dentro del mismo proceso penal por escrito presentado el 19 de enero de 2022, ante el referido Juzgado, el accionante pidió se le notifique con las resoluciones de los incidentes y excepciones que formuló; asimismo, se ordene su desarraigo (fs. 5 y vta.).