SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2023-S2
Fecha: 01-Jun-2023
ABOGADO: DRA. RUTH LEDESMA (PRESENTE)
(…)
JUEZ PRESIDENTE: Se tiene presente, ha solicitado la palabra la defensa del señor Garafulic, la doctora Ruth Ledezma, tiene la palabra” (sic); lo que, permite concluir que goza de asesoramiento técnico al momento de ejercer su defensa y activar los mecanismos intraprocesales de protección en resguardo de sus derechos; en tal razón, no se encuentra en absoluto estado de indefensión; permitiendo advertir que tampoco concurre ese requisito.
Por consiguiente, al no converger los presupuestos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la acción de defensa incoada no es pertinente para resolver las irregularidades denunciadas respecto al procesamiento indebido; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo del caso.
En consecuencia, el Juez de garantías al haber denegado la tutela impetrada, obró de forma correcta.