SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2023-S2
Fecha: 01-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de enero de 2022, cursante de fs. 13 a 15 vta., el accionante a través de sus representantes, refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión “2006” -no precisó la fecha-, junto a otras personas fue acusado por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al estado, conducta antieconómica y uso indebido de influencias; sin embargo, el “2018” -tampoco señaló la data- se extinguió la acción penal por el transcurso del tiempo; más adelante, en la audiencia celebrada el 27 de septiembre de 2021, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, ante la referida extinción dispuso se lo aparte del proceso penal; en el mismo acto procesal, los acusadores particulares y las víctimas plantearon incidente de nulidad de notificación, el cual fue rechazado; debido a que, precluyó el momento procesal; por esa razón, el acusador particular, el representante fiscal y el Registro Internacional Boliviano de Buques, hicieron reserva de apelación; pese a ello, la última entidad nombrada interpuso nuevamente el mismo incidente -no identificó fecha-, que fue corrido en traslado a su persona sin ser sujeto procesal dentro la indicada causa, conminándolo a su presentación en el verificativo, ocasionando de esa manera un procesamiento indebido que pone en riesgo su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se disponga que las autoridades demandadas “…repongan obrados hasta el auto de fecha 25 de noviembre de 2021…” (sic), rechazando el incidente planteado, manteniendo firme y subsistente la resolución de extinción de la acción penal dictada en su beneficio.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de enero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 76 a 77, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de sus representantes, ratificó el contenido de la acción de libertad, y ampliándolo manifestó que, el 7 de septiembre de 2021, el Registro Internacional Boliviano de Buques, presentó el incidente de nulidad de notificación, que fue resuelto por los Jueces demandados; ante la reiterada interposición del mismo por esa entidad, dichas autoridades corrieron en traslado conminando a su persona a que asista al verificativo para tal efecto, sin tomar en cuenta que ya no era sujeto procesal dentro la causa penal, desconociendo los arts. 126 y 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando debieron rechazar in limine el mencionado incidente.
I.2.2. Informe de los demandados
Cesar Daniel Yampara Laura, Enrique Manuel Cadena Pinto y Joaquín Jacinto Moller Pablo, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 28 de enero de 2022, cursante a fs. 74 y vta., y en audiencia de garantías, señalaron que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Registro Internacional Boliviano de Buques, la Procuraduría General del Estado, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, y otros, contra el impetrante de tutela, por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al estado, conducta antieconómica y uso indebido de influencias, el 23 de enero de 2006, el representante fiscal acusó a los imputados; b) Al haberse radicado dicha causa en ese Tribunal a través del Auto Interlocutorio 040/2008 de 10 de marzo, se dispuso la apertura de juicio, programando el correspondiente verificativo de igual fecha citada; c) Mediante el Auto Interlocutorio 15/2018 de 15 de junio, Nancy Bustillos de Altuzarra, Presidente en ese entonces de aquel Tribunal, quien resolvió dictar no ha lugar la extinción penal por duración máxima del proceso, “…declara PRESCRITA la presente acción penal y en ejecución de fallos dispone el archivo de obrados…” (sic), habiendo sido notificadas las partes procesales con el mencionado fallo; d) El 15 de septiembre de 2021, celebraron la audiencia de juicio oral, público y contradictorio, conforme lo establece el art. 344 del CPP, acto procesal en el que no se interpusieron incidentes ni excepciones; y, e) El 24 de noviembre de igual año, el Registro Internacional Boliviano de Buques, planteó incidente de actividad procesal defectuosa observando las notificaciones con el Auto Interlocutorio 15/2018; además, el 3 de enero de 2022, el representante fiscal se adhirió al señalado incidente; por lo que, fueron corrido en traslado a las partes procesales, así como, al accionante con el fin de que tome conocimiento intervenga en el indicado verificativo; toda vez que, podría favorecer o afectar a sus intereses.
I.2.4. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2022 de 28 de enero, cursante de fs. 78 a 79, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La reiterada jurisprudencia constitucional entiende que, a través de este mecanismo de defensa, se puede revisar lo denunciado por el justiciable de cuestiones relativas al debido proceso, siempre y cuando se halle vinculado al derecho a la libertad; 2) El peticionante de tutela reclama cuestiones que corresponden a un procesamiento indebido; sin embargo, no se afectó su derecho a la libertad; puesto que, no se encuentra restringido del mismo, y la audiencia a la que se le convocó definiría sobre un incidente de notificación de la extinción de la acción penal que fue resuelta a su favor; lo que, no derivó en una privación de libertad; en consecuencia, al no tener lo expuesto ninguna vinculación directa con el derecho enunciado, no era permisible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; y, 3) Si el impetrante de tutela consideraba que los Jueces demandados hubieran incurrido en alguna actividad procesal defectuosa, debió exigir su restitución a través de los mecanismos intraprocesales pertinentes, y si aquellos no fueran resguardados, pudo acudir a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional.