SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2023-S4
Fecha: 05-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de enero 2022, cursante de fs. 1, 25 a 27 vta., el accionante mediante su representante sin mandato manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, se encuentra con detención preventiva; es en ese sentido, solicitó ante el Tribunal de Sentencia de Sica Sica del departamento de La Paz, la cesación de dicha medida, que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio 79/2021 de 11 de octubre; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental, el que fue resuelto por Auto de Vista 668/2021 de 2 de diciembre, disponiendo revocar y dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 79/2021, ordenando se emita una nueva resolución. Una vez devuelto el legajo de apelación al Tribunal a quo, considerando lo ordenado sin convocar a una nueva audiencia emitió el Auto Interlocutorio 98/2021 de 6 de diciembre, en el que nuevamente se rechazó la petición de cesación de la detención preventiva, con lo que fue notificado su abogado vía WhatsApp el 9 de igual mes y año.
Considerando que, el 7 de diciembre de 2021 se ingresó en un periodo de vacaciones judiciales colectivas, de conformidad al art. 251 y 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro de plazo hábil y oportuno mediante memorial de 10 de citado mes y año se interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 98/2021, que fue remitido a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fijándose audiencia de fundamentación para el 18 de enero de 2022; una vez culminada las fundamentaciones orales se dispuso un cuarto intermedio para resolver dicho recuso “toda vez que tendrían que revisar todo el legajo para tomar una determinación” (sic), señalando una nueva audiencia para el 20 de igual mes y año; empero, nuevamente ante la inasistencia de la parte querellante lo que esta fuera de lo establecido por la normativa procesal penal, se reprogramó para el 21 del mismo mes y año a las 08:30, la que no fue desarrollada sino hasta las 14:30, situación totalmente anómala.
Sin embargo, cuando al final se instala dicha audiencia, la Vocal –ahora demandada– emitió el Auto de Vista 93/2022 de 21 de enero, en el que indica que, el recurso de apelación incidental interpuesto, no fue presentado en el plazo conforme determina el art. 251 y 403 del CPP; por ello, no es posible su admisión, tampoco considerar el fondo de los agravios fundamentados; situación que se traduce en un procesamiento indebido ya que, no se observó los antecedentes del legajo de apelación habiendo sido notificado el 9 de diciembre de 2021, fecha desde donde corre el plazo e interpuso dicho recurso el 10 del mismo mes y año, es decir dentro de plazo establecido, habiendo trascurrido solo veinticuatro horas desde la diligencia de notificación; toda vez que, el art. 404 del CPP señala que cuando la resolución se dicte en audiencia se interpondrá inmediatamente de forma oral ante la Jueza, Juez o Tribunal que la dictó; sin embargo, en los demás casos la apelación se la interpondrá por escrito debidamente fundamentada dentro de los tres días de notificada la resolución; entonces se debe considerar que el Auto Interlocutorio 98/2021, no fue pronunciada en audiencia, sino de escritorio; por ello, no se convocó a ninguna audiencia. Por lo que, el actuar de los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, derivó en una valoración errónea de los antecedentes del legajo de apelación y peor aún en la inobservancia total de lo establecido en la normativa procesal penal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión al debido proceso sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se ordene a los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, convocar a una nueva audiencia de fundamentación de apelación incidental y emitan nueva resolución resolviendo el fondo de los fundamentos “ya interpuestos en el recurso de apelación incidental”; y, una vez que se declare el procesamiento indebido se remita antecedentes al Consejo de la Magistratura
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 25 de enero de 2022, conforme al acta cursante de fs. 30 a 31, presente el impetrante de tutela asistido de su abogado y ausente las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela ratificó el contenido íntegro de su acción de libertad, ampliando la misma, señaló que: a) El 7 de diciembre de 2021, se ingresó en vacaciones judiciales colectivas; razón por la cual, interpuso recurso de apelación incidental el 10 de igual mes y año ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, siendo el que se encontraba de turno y el caso tiene dos detenidos preventivamente, luego remitió la causa ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual también se encontraba de turno; es así que se señaló audiencia para el 18 de igual mes y año sin hacer ninguna observación con relación al plazo de interposición del citado recurso de apelación; y, b) Luego de escuchar la fundamentación, decidieron suspender la audiencia para el mismo día a las 14:30, volviendo a suspender para el día siguiente a las 8:30 donde finalmente se emite el Auto de Vista “93/21” refiriendo que el recurso de apelación fue planteado fuera de plazo; sin embargo, fue admitido al permitirnos fundamentar, además fue resuelto después de un mes; toda vez que, el art. 404 del CPP establece que debe ser dentro del plazo de tres días, incurriendo en un indebido procesamiento.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Claudia Marcela Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Informe de 25 de enero de 2022, cursante de fs. 32 y vta., manifestó que: 1) El Auto de Vista 93/2022 fue emitido dentro de los plazos establecidos en la norma y en cumplimiento a los parámetros y límites de competencia señalados en los arts. 396 y 398 del CPP; por lo cual, no puede presumirse conculcación de derechos o garantías; 2) Se debe considerar que a partir del 7 de diciembre de 2021 se ingresó en vacación judicial colectiva, en ese entendido el “Tribunal de Sica Sica” así como su personal subalterno únicamente tenían la facultad de emitir y realizar actuaciones hasta el 6 de igual mes y año, y de acuerdo a la revisión del legajo de apelación no cursa diligencia de notificación que fuere efectuado por personal subalterno del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz de turno, que haya sido realizado el 9 del referido mes y año, extremo que no fue observado oportunamente por las partes ni el ahora accionante; 3) Si bien consigna formulario de notificación efectuado por Rosa Mamani Huanca, Oficial de Diligencias de Sica Sica, el mismo adolece de incongruencias debido a que no refirieron con exactitud la fecha de notificación, extremos que fue convalidado por el impetrante de tutela, al no promover ningún tipo de recurso en contra de la misma; entendiéndose que las partes fueron notificadas el 6 de diciembre de 2021, conforme versa en el decreto de 10 de igual mes y año pronunciado por Viviana Alanoca Acarapi por medio del cual ordena al personal del Tribunal de Sica Sica “adjunte acta de audiencia de Consideración de Cesación a la Detención Preventiva de fecha 06 de diciembre de 2021” (sic); lo que no fue cumplido ya que no existe pronunciamiento o aclaración al respecto; y, 4) La mencionada determinación no fue objeto de complementación y/o enmienda por la parte apelante, entendiéndose que se aceptó la misma; por consiguiente no se puede generar acciones tutelares sobre cuestiones que hubiera sido observada oportunamente a lo cual, correspondiendo invocar el principio “NEMO AUDITUR PROPIAM TURPITUDINEM ALLEGANZ-NADIE PUEDE ALEGAR A SU FAVOR SU PROPIA TORPEZA O CULPA”; advirtiéndose la ausencia de legitimación pasiva de la suscrita autoridad, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
Félix Orlando Rojas Alcón, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no presentó informe ni asistió a la audiencia programada para la audiencia de acción de libertad, pese a su legal notificación cursante a fs. 29.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz constituido en Juez de garantías, por Resolución 003/2022 de 25 de enero, cursante de fs. 89 a 91, concedió en parte la tutela con relación a Claudia Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 93/2022 de 21 de enero, y se emita una nueva Resolución conforme a los datos del proceso; y denegó respecto a Félix Orlando Rojas Alcón, Vocal de la citada Sala Penal; con base en los siguientes fundamentos: 1) Del legajo de apelación se tiene la Resolución 98/2021 de 6 de diciembre, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Sica Sica del departamento de La Paz, así como el Auto de Vista 93/2022 de 21 de enero , emitido por Claudia Marcela Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y no así por Félix Orlando Rojas Alcón, también Vocal de la citada Sala Penal, ambos demandados en la presente acción de libertad; al respecto se debe tener presente lo señalado en el art. 58 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–; toda vez que, la disposición adicional segunda de la Ley 1173 modificó dicho artículo señalando que: “las apelaciones de las medidas cautelares de carácter personal y las consultas de las excusas y recusaciones serán resueltas por el Vocal de Turno de la Sala a la cual sea sorteada la causa”, atribuciones de las Salas en materia penal; en ese entendido, se tiene la firma de la Vocal de la referida Sala Penal no así del Vocal codemandado; y, 2) De la revisión de antecedentes y la acción de libertad donde también se adjunta una captura de WhatsApp, en el cual señala: “Dra. Rosita Oficial, de fecha 09 de diciembre de 2021” (sic), solo indico ese aspecto ya que no es nítida no logrando poder dar lectura a la impresión más que la fecha referida; asimismo, en el legajo remitido se tiene un informe de Rosa Mamani Huanca, Oficial de Diligencias del citado Tribunal de Sica Sica, de 13 de diciembre de 2021, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, de turno por la vacación judicial, que refirió en lo fundamental: “dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y acusación particular en contra de Adair Alejo Chatti por el delito de Asesinato, Informa en mérito al decreto de 10 de diciembre de 2021 emitido por el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto, que en fecha 11 de octubre de 2021 se ha llevado audiencia de cesación a la detención preventiva del ahora acusado Adair Alejo Chatti, que por Resolución N° 79/2021 de fecha 11 de octubre de 2021 rechaza la cesación a la detención preventiva, en lo cual esa Resolución fue apelada por la defensa del acusado Adair Alejo Chatti, la misma que ha sido remitido al Tribunal de Alzada y que por plataforma habría sido remitida a la Sala Penal Cuarta de la ciudad de La Paz, en fecha 06 de diciembre la suscrita oficial de diligencias (secretaria habilitada), habría sido devuelto el cuaderno de apelación resuelto a horas 14:33, donde en dicha resolución Revoca, en el cual el Tribunal a cargo deberá emitir una nueva Resolución, en el plazo de 72 hrs., siendo de conocimiento por circular 24/2021-SP-TDJLP estaríamos ingresando a vacación judicial y por las recargadas labores para remitir al Tribunal de turno ya que el Tribunal no contaría con secretaria, mi persona realiza la legal notificación el 09/12/2021 es cuanto informo…” (sic); eso en respuesta al decreto de 10 de diciembre de 2021, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz. Teniéndose por lo tanto conforme el informe referido por la Oficial de Diligencias, la notificación se hubiera realizado el 9 de diciembre de 2021 con dicho actuado procesal.