SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2023-S4

Fecha: 05-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene el Auto Interlocutorio 79/2021 de 11 de octubre, y su Auto complementario pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, por el cual se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por Adair Alejo Chatti –ahora accionante– y otros, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por presunta comisión del delito de asesinato (fs. 2 y 8); ante lo cual el impetrante de tutela interpuso recuso de apelación incidental, que fue resuelto mediante Auto de Vista 668/2021 de 2 de diciembre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo revocar y dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 79/2021, disponiendo que dicho Tribunal emita una nueva resolución en el plazo de setenta y dos horas desde su legal notificación, observando los lineamientos expuestos en dicho Auto de Vista (fs. 9 a 12).

II.2.    Cursa el nuevo Auto Interlocutorio 98/2021 de 6 de diciembre, pronunciado en cumplimiento al Auto de Vista 668/2021, por el Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, disponiendo rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva por el accionante y mantener dicha medida (fs. 13 a 21). Procediendo a la notificación del abogado del impetrante de tutela “Dr. Michael Yliman Daza” vía WhatsApp con el Auto Interlocutorio 98/2021 de 6 de diciembre, conforme la impresión de WhatsApp y Formulario de Notificaciones y Citaciones 2021 suscrito por Rosa Mamani Huanca, Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, observándose que, de igual manera se notificó a las demás partes procesales (fs. 24 y 38 vta.).

II.3.    Consta memorial de recurso de apelación incidental contra Auto Interlocutorio 98/2021, presentado el 10 de diciembre de 2021, por el solicitante de tutela ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, (Tribunal de turno por Vacación judicial conforme Circular 23/2021-SP-TDJLP de 30 de noviembre) (fs. 22 a 23 vta.).

II.4.    Se tiene el Informe de 13 de diciembre de 2021, realizado por Rosa Mamani Huanca, Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, en cumplimiento al Decreto de 10 de igual mes y año emanado del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del mismo departamento, de turno por vacación judicial, en el cual refiere: “…en fecha 06 de Diciembre la suscrita Oficial de Diligencias (secretaria Habilitada), habría sido devuelto el cuaderno de apelación resuelto a horas 14:33, donde en dicha Resolución REVOCA, en el cual el Tribunal a cargo deberá emitir una nueva Resolución, en el plazo de 72 hrs. Siendo de conocimiento por circular 24/2021-SP-TDJLA de fecha 01 de diciembre de 2021 estaríamos ingresando a vacación judicial, y por las recargadas labores para remitir al Tribunal de turno ya que el Tribunal no contaría con secretaria, mi persona realiza la legal notificación el 09/12/2021”(sic) (fs. 57).

II.5.    Cursa Acta de Audiencia Pública de Apelación de Medida Cautelar (suspendida) de 18 de enero de 2022, en el que la parte accionante fundamentó sus agravios dentro del recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio 98/2021, así como las demás partes procesales, seguidamente se reprogramó la audiencia para el 20 de igual mes y año a las 15:00 donde se emitiría la correspondiente resolución; dicha fecha también fue suspendida con el argumento de la inasistencia de la víctima, señalándose para el 21 del mismo mes y año a las 08:30 (fs. 77 a 84). Teniéndose el Auto de Vista 93/2022 de 21 de enero, pronunciado por Claudia Marcela Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandada– mediante el cual resuelve declarar inadmisible el recurso de apelación formulado por el impetrante de tutela por inobservancia del art. 251 del CPP que inviabiliza e impide el pronunciamiento de fondo del recurso invocado, confirmando el Auto Interlocutorio 98/2021 (fs. 85 a 87 vta.).

II.6     Se tiene decreto de 30 de diciembre de 2021, por el cual se señala audiencia de apelación de medida cautelar para el 10 de enero de 2022, acto procesal que fue suspendido y señalándose nueva audiencia para el 11 de igual mes y año; posteriormente por decreto de 11 del citado mes y año se señaló audiencia para el 18 de igual mes y año, y así reprogramándose, recién se emitió el Auto de Vista 93/2022 el 21 del citado mes y año (fs. 68, 70 y 76).