SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2023-S2
Fecha: 02-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Daniela Flores Lozano contra Daniel Arana Becerra -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, en audiencia los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 44/21 de 7 de julio de 2021, rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el prenombrado (fs. 2 a 7).
II.2. En mérito al recurso de apelación incidental formulado por el peticionante de tutela contra el Auto Interlocutorio supra citado; la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Santa Cruz, en audiencia emitió el Auto de Vista 262 de 20 de septiembre de 2021, declarando admisible y procedente la impugnación planteada; en consecuencia, revocó en todas sus partes el fallo confutado, disponiendo medidas cautelares previstas en el art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), entre ellas, la fianza económica, el arraigo y otras que una vez cumplidas, la autoridad jurisdiccional deberá extender el correspondiente mandamiento de libertad (fs. 8 a 11).
II.3. Mediante memorial presentado el 12 de noviembre de 2021, el impetrante de tutela solicitó al Tribunal a quo se dé cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de alzada y se emita el mandamiento de libertad pertinente; habiendo adjuntado a tal efecto, el correspondiente certificado de arraigo y boleta de depósito de la fianza económica, en cumplimiento a las medidas sustitutivas impuestas (fs. 18 y vta.).
II.4. A través de la providencia de 15 del indicado mes y año, Ana María Paz Irusta, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -demandada-, dispuso que: “Habiendo el imputado Daniel Arana Becerra, cumplido con las medidas sustitutivas impuestas por la Sala Penal Segunda del tribunal departamental mediante Auto de Vista de fecha 20 de Septiembre de 2021. Por Secretaría, librese mandamiento de libertad en favor de Daniel Arana Becerra” (sic [fs. 19]).
II.5. Por escrito presentado el 15 de noviembre de 2021, el Fiscal de Materia de la causa solicitó al citado Tribunal de Sentencia Penal, la modificación de las medidas cautelares impuestas al accionante; a tal efecto, en audiencia Vivian Balcázar Melgar y Wilson Espada Patiño, Jueces del indicado Tribunal, pronunciaron el Auto Interlocutorio de 17 de noviembre de 2021, por mayoría de votos mantuvieron lo determinado por la Sala Penal “Tercera”, en relación a la imposición de las medidas cautelares y al no haber sido puesto en libertad el peticionante de tutela, no se podía alegar la existencia de elementos que justifiquen una eventual revocatoria (fs. 66 a 73).
II.6. En virtud al recurso de apelación incidental formulado por el representante del Ministerio Público contra el supra referido Auto Interlocutorio; la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia dictó el Auto de Vista 482 de 1 de diciembre de 2021, declarando admisible e improcedente la impugnación formulada; en consecuencia, confirmó la Resolución recurrida (fs. 29 a 32 vta.).
II.7. Por escrito presentado el 8 de diciembre de 2021, el impetrante de tutela solicitó al Tribunal a quo se expida mandamiento de libertad; en virtud a ello, el Juez de turno por vacación judicial dictó la providencia de 10 de igual mes y año, manifestando que no cursaba el Auto de Vista 482, que resolvió la apelación incoada por el Ministerio Público; por lo que, previamente debía tomar conocimiento de dicho fallo, antes de disponer lo que en derecho corresponda (fs. 80 a 81).
II.8. Mediante memorial presentado el 4 de enero de 2022, el solicitante de tutela reiteró su pedido de que se expida mandamiento de libertad a su favor, al haber cumplido las medidas sustitutivas impuestas (fs. 37).