SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2023-S2
Fecha: 05-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante RA 0320/21 de 8 de marzo de 2021, la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana dispuso: “…Dar Viabilidad la Solicitud de ACUMULACIÓN POR UNA SOLA VEZ DE DOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN EL GRADO ACTUAL, PARA EFECTOS DE ASCENSO y NO ASÍ PARA EL CURSO DE PREGRADO Y POSTGRADO; a favor de la SRA. SOF.2DO. EVA RUTH NINA HUANCA con C.I. 4746233., de conformidad a los Arts. 86 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y 32 Inc. a) del Reglamento de Personal” (sic [fs. 10 a 11]).
II.2. Por Memorándum Circular Fax 069/2021 de 1 de octubre, Raúl Herminio Alfaro Vaquila, Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, convocó a examen de ascenso y cursos de post y pregrado de la Policía Boliviana a los servidores públicos policiales de las promociones 1996 y 2009, quienes debían presentar su solicitud para el curso complementario CEFOTES 2022, hasta el 29 de octubre de 2021 (fs. 347).
II.3. A través de la RA 0018 de 15 de febrero de 2022, el Comando General de la Policía Boliviana, mediante la Comisión de Apelación para los cursos de pre y postgrado de la Gestión 2022, dispuso la improcedencia del recurso de apelación formulado por Eva Ruth Nina Huanca -hoy accionante- (fs. 5 a 6 vta.).